REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000912
ASUNTO : BP01-P-2006-000912
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO MANUEL COLMENAREZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 19.674.692, por el delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 12-10-05, suscrita por el funcionario José Manuel Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, que ocurrió un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón con lesionado en la avenida La Costanera, cerca del Club Italo Venezolano, cuando el ciudadano PEDRO MANUEL COLMENAREZ NAVAEZ, conducía un vehículo Marca Yamaha, Tipo Moto, año 2.000 y arrolló a la ciudadana ANGELES DEL VALLE AQUINO VELASQUEZ; sin embargo, no consta en autos, el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnostique las características de las supuestas lesiones inferidas; así como tampoco el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales, ni el carácter de la Lesión; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO MANUEL COLMENAREZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 19.674.692, por el delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER SOLORZANO