REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001002
ASUNTO : BP01-P-2006-001002
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al imputado LORENZO BLANCO BALLENILLA y solicita para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de acta policial, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PA) STARLIZ RAMIREZ, en compañía de los funcionarios Agente Ismael Luces, Agente (PA) Wilmer Alvarado y Agente (PA) Kleiner Basanta, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, que el día 05-03-2006, siendo aproximadamente las 11:50 PM., se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la calle el Amparo de Pozuelos, de la ciudad de Puerto la Cruz, logrando avistar la referida comisión policial a un ciudadano quien se encontraba alterando el orden público destrozando un kiosco de comida rápida, procediendo la referida comisión policial a darle la voz de alto, la cual no acato, arremetiendo el referido ciudadano contra la comisión policial, motivo por el cual tuvieron que utilizar la fuerza pública, logrando de esa forma controlarlo, posteriormente se acercó a la comisión policial una ciudadana que se identifico como Yolimar Ortiz, quien entre otras cosas manifestó que dicho ciudadano en estado de ebriedad, comenzó a efectuar destrozos en contra del kiosco y le propino una bofetada, por lo que la referida comisión procedió a identificar al ciudadano como LORENZO BLANCO BALLENILLAS, y asimismo se le dio lectura de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido y quedando retenido en este comando; en consecuencia, la conducta desplegada por el mencionado ciudadano encuadra en el tipo penal de daños a la propiedad, hecho punible que es de acción privada cuyo enjuiciamiento requiere acusación de la parte agraviada, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LORENZO RAFAEL BLANCO BALLENILLA, ampliamente identificado en autos.
Remítase oficio al Zona N° 04, participando la decisión dictada por este Juzgado.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que dicte el acto conclusivo que corresponda. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LORENZO RAFAEL BLANCO BALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.189, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/04/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos Lorenzo Blanco (v) y Virginia Ballenilla (v), residenciado en la Calle Salcedo, a una cuadra del recinto de menores, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
JFM/raquel