REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001094
ASUNTO : BP01-P-2006-001094
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA MAGALYS RAMOS MARCANO, titular de la cédula de identidad número 2.694.087, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 24-10-05 por la ciudadana ROSA MAGALYS RAMOS MARCANO, ante el Ministerio Público, que tuvo un problema en la Prefectura de Puerto La Cruz por unos terrenos que no la dejan construir, entonces unos funcionarios amenazaron a su hijo Roniel José González Ramos que le iban hacer una persecución y lo iban a meter preso; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ANA MARIA RUIZ DE AYALA, titular de la cédula de identidad número 8.228.905, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNYFER GOMEZ