REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001096
ASUNTO : BP01-P-2006-001096
Vista la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO POITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.505, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 10-03-05, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO POITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.505, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número F19-109-06, que cursa ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que funcionarios de la Policía del Municipio Sotillo se estacionaron frente a su residencia e identificaron a sus hijos, luego lo requisaron y no le encontraron nada y uno de los funcionarios le disparó a su hijo Carlos Alfredo Hernández Tocuyo en la pierna, luego se lo llevaron con ella en una patrulla y al otro día se enteró que lo habían matado; luego el funcionario Willians Bastardo, amenazó a su hijo adolescente EZEQUIEL JOSE HERNANDEZ TOCUYO de muerte si lo denunciaba en la Fiscalía.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle El Mar, Los Boquetitos, Aldea de los Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO POITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.505, extensiva a su grupo familiar que reside en dicho inmueble. SEGUNDO: A tales efectos se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Destacamento para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ