REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001108
ASUNTO : BP01-P-2006-001108

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho decrete Mandato de Conducción en contra del ciudadano COSIMO PALMISANO, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que se inició la investigación en fecha 13-08-04, previa denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR SEIJAS, representante de la Empresa Gimi de Venezuela S.R.L, mediante la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano COSIMO PALMISANO le vendió un apartamento signado con el número 03, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Elito, Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, por la cantidad de 11.000.000,00 bolívares, tal y como consta del documento de venta debidamente registrado en fecha 29-11-1.996, ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número 42, folios 320 al 325, Protocolo Primero, Tomo Diez, Cuarto Trimestre del año 1.996 y al solicitarle la entrega del apartamento éste manifestó que nunca había verificado tal venta; asimismo, se evidencia que el imputado de autos, ciudadano COSIMO PALMISANO, compareció previa citación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, oportunidad en que le tomaron las respectivas pruebas manuscritas a los fines de realizar con posterioridad la experticia grafotécnica correspondiente; igualmente, consta Asunto Principal número BP01-P-2.005-002372, donde se evidencia que el mencionado imputado compareció en fecha 10-05-05 ante el Ministerio Público y designó como Defensor de Confianza al Dr. FREDDY JOSE LAYA GARCIA, quien compareció ante éste Juzgado en fecha 04-08-05 y aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de Ley; igualmente, ésta Instancia penal observa que luego de un año y dos meses aproximadamente de iniciada la investigación, es cuando el Ministerio Público libró en fechas 22-11-05 y 17-01-06 sendos telegramas al ciudadano COSIMO PALMISANO, a los fines que compareciera en compañía de su Defensor al Despacho de la representación Fiscal y rindiera declaración; sin que conste en autos las resultas de IPOSTEL donde se deje constancia que efectivamente el mencionado ciudadano haya recibido los telegramas en referencia; en consecuencia, a criterio de éste Juzgado el imputado antes identificado ha demostrado a través de su comparecencia al referido Cuerpo de Investigación Penal donde le tomaron prueba manuscrita y al Ministerio Público donde designó Defensor de Confianza, tiene la intención de someterse a la investigación y al proceso seguido en su contra; aunado a ello, como se señaló con anterioridad no constan en autos las resultas de los telegramas librados a los fines de considerar en todo caso que el mismo ha sido contumaz a comparecer al Despacho Fiscal y por último observa éste Tribunal que los hechos objetos de la denuncia se ventilan de la misma manera ante la Jurisdicción Civil, mediante demanda incoada por el ciudadano GIOVANNI QUARANTA DI COSTE, en representación de la Empresa Gimi de Venezuela, S.R.L., a través de su apoderado Narciso Carpio Villarroel, según Asunto Principal número BP02-S-2.003-2731, cursante ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui; razones por las cuales se Niega el Mandato de Conducción solicitado por la Representación Fiscal así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega expedir el Mandato de Conducción en contra del ciudadano COSIMO PALMISANO, titular de la cédula de identidad número E-81.659.008. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese a la victima. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ