REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001173
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control, al imputado: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YOALNDA CONSTANTE CONTRERAS, así como la aplicación del procedimiento ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fundamentado en acta policial de fecha 08 de Marzo de 2006, cursante a los folios 4, 5 y 6 de la presente causa, suscrita por el funcionario: ELFANG LOPEZ, en compañía del agente CARLOS GUZMAN, en la cual deja constancia que siendo las 09:15 minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje exactamente en las adyacencias del Local Comercial denominado MACDONALD´S, avistaron a una ciudadana, la cual hacia señas con sus manos, de forma desesperada, para que los funcionarios se detuvieran… dirigiéndose a esta quien presentaba signos de haber sido golpeada, estaba llorando y nerviosa, alega llamarse MARIA CONSTANTE CONTRERAS… e informa q, que ella recibió una llamada radiofónica de su exconcubino, de nombre RONALD QUIJADA, quien la cito en esa área del Paseo Colón, una vez de haber acudido a la misma, este procede a realizarle una serie de reclamos, para luego de golpearla varias veces con los puños… seguidamente dirigiéndose al sitio con la ciudadana donde supuestamente se encontraba el sujeto… quien se mostró agresivo con los funcionarios policiales… donde quedó identificado como: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ; aunado a ello constancias médicas expedidas por el Seguro Social correspondientes a la ciudadana: MARIA YOALNDA CONSTANTE CONTRERAS; así como denuncia interpuesta por mencionada ciudadana. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, en la consumación del mismo, De donde se desprende que la detención del imputado: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANCIA, en la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YOALNDA CONSTANTE CONTRERAS.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, y se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal respectiva a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que distribuya la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda, el cual convocará directamente la realización del Juicio Oral y Público, para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.
CUARTO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.718.022, natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-10-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos ROMEL NAVARRO (V) Y EUDOLINA DIAZ (V), residenciado en: Calle El Silencio, Casa N° 38, Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía, Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui a los fines de informar sobre la libertad del imputado, oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el cumplimiento del régimen de presentación del imputado por ante esa oficina y remítase con oficio la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO.
JFMF/m@c