REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000645
ASUNTO : BP01-P-2006-000645
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, haciendo uso de las atribuciones que le confiere al artículo 34, ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 6° Ejusdem, Acuerde MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS en sustitución de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que existe en contra del imputado RICHARD JOSE HERNANDEZ. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 07-02-2006, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: RIMSY DARIO CAMPOS PADRON
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitud de la Vindicta Pública está fundamentada en dudas razonables en la presente investigación, se evidencia la circunstancia que si bien impide fundar una acusación, es igualmente insuficiente para un sobreseimiento dado el carácter posiblemente temporal de esta situación que podria resolverse mediante pesquisas. Asimismo resulta improcedente el Archivo Fiscal de las actuaciones, toda vez que para ello es menester que se haya agotado, es decir, concluida la investigación cosa que no ha ocurrido. Es por ello que considero que nos encontramos ante el supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no presentada la Acusación y evidententemente tampoco el Archivo Fiscal, puesto que este supone el cese de toda medida, motivo por el cual solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se observa, que ciertamente el artículo 243 Ejusdem, consagra el Estado de Libertad, cuando establece que: "Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código". Siendo evidente que la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, no es de magnitud considerable; por lo que teniendo el imputado arraigo en este Estado, aunado a lo expuesto por lo solicitado por la representación Fiscal segunda del Ministerio Público
Por consiguiente, resulta evidente la procedencia de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone al imputado RICHARD JOSE HERNANDEZ, las siguientes condiciones: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días. Por consiguiente, se acordó el traslado del imputado antes mencionado a los fines de imponerlo de la decisión dictada.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor del imputado RICHARD JOSE HERNENDEZ, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°,4° Y 6° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: RIMSY DARIO CAMPOS PADRON. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.