REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001167
ASUNTO : BP01-P-2006-001167
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS RAFAEL SANTIAGO, solicitando a este Tribunal le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensora Privada Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Que en atención a lo establecido en el Artículo 116 de la Ley Especial de Drogas, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución Nacional, referido al debido proceso, y al nuevo criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el cual este Juzgador comparte que si bien es cierto que en el presente procedimiento se tomó en consideración lo previsto en el Artículo 115 de la ley, que rige la materia, también es cierto que no tomó en consideración la disposición del ll6, el cual establece que la sustancia incautada debe ser identificada por los órganos que realicen el procedimiento, este tribunal, de conformidad al Artículo 49 de la Constitución Nacional, el debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde nos dice que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Niega la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con respecto a la Medida Privativa de Libertad, y por Mandato Constitucional como garante que es, este Juzgador OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las consagradas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho (8) días, y 2.- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui. Asimismo se decrete como flagrante la aprehensión, y el procedimiento a seguir es el ordinario.” Es todo.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JESUS RAFAEL SANTIAGO; venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.874.137, nacido el 24-12-74, natural de Onoto, Estado, hijo de Antonio Ortega(v) y Omaira Santiago (v), domiciliado en calle principal, casa N° 05, Onoto, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en 1) presentación cada ocho (08) días, y 2) No salir de la jurisdicción del Tribunal . Ofíciese a la Zona Policial N° 3 del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del referido imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. IDALMIS MENDEZ MORENO
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-001167
Fecha: 13-03-06
geraldina