REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000428
ASUNTO : BP01-P-2003-000428
PUBLICACION DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ANWAR ROMHAIN MARIN
FISCAL DE TRANSICION: ABOGADO LUIS CESAR FARIAS
IMPUTADO: TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA
DEFENSORES: ABOGADOS: ALFONSO BAJARES Y RAMON BAJARES
SECRETARIA: ABOGADA: MARGOTH RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Vista el Sobreseimiento decretado en la Audiencia de Presentación para oír al Imputado Ciudadano TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.221.984, donde natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 13/12/1962, de 43 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio TSU, hijo de los Ciudadanos Dunia Mercedes Quijada (V) y José Tomas Estaba (V), domiciliada en la Urbanización Orinoco, Calle Cuyuni, N° 01, Puerto Ordaz, del Estado Bolívar.
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Marzo del 2006, se presento al Imputado Ciudadano TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA , ya identificado en autos, por presentar Orden de Captura emanada del Juzgado primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de fecha 01/12/2000, por el presunto delito Contra la Propiedad .En fecha 27 de Mayo de 1991,por ante el cuerpo técnico de policía judicial se presento el Ciudadano de nombre Hernández Malave, Ester de Jesús, y formulo denuncia, que trabajando en el estacionamiento Buenos Aires y denuncia al Ciudadano aquí Imputado TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, quien se Hurto del Estacionamiento Buenos Aires, de su Propiedad, un Vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, año 1986, así mismo se Hurto el dinero producto del Trabajo y también choco un Vehículo Marca Renault 18, que se encontraba estacionado en este estacionamiento. En este acto toma la palabra el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Abogado LUIS CESAR FARIAS y expone DEL DERECHO
"Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, quien presenta orden de aprehensión emanada del juzgado primero de primera instancia para el Régimen Transitorio de fecha 01/12/2000. Ahora bien luego de un minucioso estudio realizada a la presente causa se pudo constatar que en fecha 18/06/1991, el extinto juzgado segundo de primera instancia en lo penal del Estado Anzoátegui decretó auto de detención al ciudadano TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Igualmente Se evidencia que en fecha 01/12/2000, le fue ratificada la orden de captura al mencionado imputado por el extinto juzgado primero de transición. Así las cosas la Fiscalía como parte de buena fe luego de la dosimetría y cálculos realizados a la presente causa se constata que desde 10/05/1993 fecha en la cual le fue librada requisitoria al ciudadano TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, luego librada captura el fecha 01/12/2000, se evidencia que ha transcurrido un tiempo de 7 años y 8 meses con lo cual se supera el tiempo suficiente para que opere como en efecto ha operado la prescripción de la acción penal establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 110 Ejusdem, todo esto aplicable por lo Principio contenidos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales; solicito a este honorable Tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa al imputado TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8° ejusdem, es todo. El Ciudadano ya Identificado aquí como Imputado se Acogió al Precepto Constitucional y no quiso declarar, el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico no quiso Formular pregunta alguna y en el Presente acto la Defensa del Ciudadano Imputado representado por el Abogado Dr. Ramón Bajares se Adhirió a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Por todo la Anterior este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal, Oído los Argumento Tanto de la Defensa, como al Imputado y a la del Ministerio Publico Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, ya encuadra perfectamente en el Articulo 110 del Código Penal, de Prescripción es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 110 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a lo imputado: TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.221.984; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 455 del anterior Código Penal , de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 110 del Código Penal
Regístrese, notifìíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ