REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000980
Visto el escrito de fecha 14-03-2.006, presentado por el Defensor de Confianza, del imputado: JOSÉ EMENEGILDO SANDOVAL, en virtud del cual solicita, con fundamento al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pese sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 04-03-2.006, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado: JOSÉ EMENEGILDO SANDOVAL; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Por cuyo delito se le Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por estimar este Tribunal 05 de Control que el imputado tiene responsabilidad en los hechos. Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta que han variado con el tiempo las circunstancias que en su momento apreció el Juzgador para Decretarle Privativa de Libertad, solamente el Imputado solicitante de LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, a quien como puede apreciarse que existan fundados elementos de convicción que puedan comprometer en el delito que lo precalificara el Fiscal del Ministerio Público, no existiendo peligro de fuga, por cuanto tiene su familia debidamente constituida, vive en la dirección dada en autos desde más de quince ()15) días, no posee bienes de fortuna, es decir su posición socio-económica no le permite salir del país, no existiendo experticia alguna, como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención procede solo en caso de excepción, en tal sentido y, por todo lo alegado por su Defensor de Confianza, se le concede, al referido imputado: JOSÉ EMENEGILDO SANDOVAL, una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, para lo cual el tantas veces nombrado imputado, se compromete a satisfacer ampliamente.
Por todo lo anterior y considerando este Juzgador, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que sólo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso , por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado JOSÉ EMENEGILDO SANDOVAL, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4°, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y, 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. Trasládese para su Imposición el Martes 21 de Marzo de 2006, a las 10:30 de la mañana. Librese Boleta de Traslado y Notifíquese a la solicitante. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.,
ABOG. MARGOT RODRÍGUEZ
L3.