REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001509
ASUNTO : BP01-P-2006-001509
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado NIGEL MICHEL ROJAS PARRAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, y oído como fue el antes mencionado ciudadano debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
Se evidencia del acta policial, suscrita por el funcionario sub-inspector (PA) RICHARD DELGADO, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro del Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios Agente (PA) JESUS SANCHEZ, agente (PA) LUIS ROJAS, agente (PA) YBRAHIM JIMENEZ y agente (PA) DOUGLAS HERNANDEZ, específicamente por la calle concordia del Barrio Colombia de Barcelona, cuando avistaron a un ciudadano que caminaba de manera apresurada, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y al momento de realizarle la revisión corporal el mismo mostró una conducta agresiva by hostil en contra de los funcionarios, resistiéndose a la de6tención preventiva, por lo cual los funcionarios policiales lograron dominar la situación procediendo a realizarle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándosele ningún elemento o evidencia de interés criminalístico, el cual quedó identificado como NIGEL MICHAEL ROJAS PARRAS, en consecuencia, este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía del Municipio Bolívar; cuando observamos que la aprehensión del imputado de actas se le incrimina la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, no se encuentra corroborada por el dicho de ningún testigo imparcial que verifique la actuación policial. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado NIGEL MICHAEL ROJAS PARRAS.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano NIGEL MICHAEL ROJAS PARRAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.911.301, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/03/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos MARCO ROJAS y MARIA PARRAS, con domicilio en la Calle Concordia, Barrio Colombia, Casa N° 30, Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2006-001509
Fecha: 22/03/2006
ARM/raquel.-