REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000502
ASUNTO: BP01-P-2003-000502
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en nombre de su representado, JUAN CARLOSS GONZALEZ TORRES, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Septiembre de 1.998, el extinto Juzgado Sexto de Primero Instancia en lo Penal, Decreto la Detención Judicial del Ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: RAFAEL BAUTISTA RONDON.
SEGUNDO: En fecha 30-11-2.004, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público en contra de los acusados RAFAEL BAUTISTA RONDON Y ELEZAR JOSE BONILLO.
Ahora bien, considera que en fecha 15 de Septiembre de 1.998, el extinto Juzgado Sexto de Primero Instancia en lo Penal, Decreto la Detención Judicial del Ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem que antes referidos no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han varíado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensor Público Penal. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ