REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005246
ASUNTO : BP01-P-2005-005246
Por recibido el Oficio de fecha 15/03/06, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con la solicitud N° BP01-P-2005-005246 contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8LDFTD52V10003272, Serial Motor J20A174160, incoada por el Ciudadano JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO GOMEZ, este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 15 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el Ciudadano JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, NIEGA LA DEVOLUCION del Vehículo que parece identificado en Autos con las siguientes Características Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8LDFTD52V10003272, Serial Motor J20A174160, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:
Constan al folio 22 de las actuaciones, Acta de Investigación de fecha 04 de Julio de 2005, suscrita por el Funcionario Agente WILBUR GAMARDO, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto la cruz, en la cual se deja constancia:
"...En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, se presento de manera espontánea el ciudadano FELIZOLA MENDEZ GERONIMO JESUS PEDRO, Venezolano, natural de valle la pascua, Estado Guárico, de 34 años de edad, nacido en fecha 03/02/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: la calle la línea numero 23, la caraqueña, cedula de identidad N° 8.565.303, afín de denunciar una de la matriculas del vehículo: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8LDFTD52V10003272, Serial Motor J20A174160, seguidamente el experto en la materia de vehículos Agente Leonardo Ortiz, luego de realizar una minuciosa revisión de los seriales del vehículo antes descrito determino que el mismo presenta irregularidad en sus seriales de identificaron, por todo lo antes expuesto se procedió a darle inicio a las actas procesales signadas con el numero H-063.836, por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Así mismo se le informo al sub. Comisario José Cáceres superior de Investigaciones de este despacho mientras prosiguen las averiguaciones pertinentes, así mismo el ciudadano antes mencionado se le libro boleta afín de que comparezca por ante este despacho y rendir entrevista en relación al presente caso..."

Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena la realización de la Experticia de Ley, la cual es efectuada el día 11 de julio de 2005, distinguida como EXPERTICIA N° 12, practicado por el funcionario LEONARDO ORTIZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Puerto la cruz, obteniéndose los siguientes resultados:
"...Que el vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 8LDFTD52V10003272, grabado en una chapa metálica sujeta por remaches, ubicada en el Dash panel y se determina FALSOS, por cuanto el material del que están elaborados difiere del utilizado por la planta productora. El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 8LDFTD52V10003272 troquelado en el chasis y se determina FALSO, por cuanto el área examinada presenta signos fiscos de devastación con un objeto cortante (lima o esmeril), que tuvo como finalidad borrar el serial original, y en este espacio estampado el serial falso, con un troquel que difiere del utilizado por las planta productora. Siendo sometido a un proceso de pulimentación, calentamiento y aplicación de los químicos restauradores de carrera borrados en metal, no siendo posible su identificaron. El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico J20A-174180, troquelado en el bloque del motor, y se determina FALSO, por cuanto el área examinada presenta signos físicos de devastación con un objeto cortante (lima o esmeril), que tuvo como finalidad borrar el serial original y en este espacio estampado el serial falso, con su troquel que difiere del utilizado por la planta productora. Siendo sometido a un proceso de pulimentación, calentamiento y aplicación de los químicos restauradores de caracteres borrados en metal, no siendo posible su identificación...”
Ahora bien, revisados los recaudos consignados por el peticionante JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, este Tribunal observa:
No existe tradición Jurídica, en la compra venta del Vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido Ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.
Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el Ciudadano JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, constante de 12 folios , ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SECREDITA POSESION o PROPIEDAD., motivo por el cual este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8LDFTD52V10003272, Serial Motor J20A174160FORD, incoada por el Ciudadano JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ