REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000613
ASUNTO : BP01-P-2003-000130
Corresponde a este Tribunal de Control V del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el articulo 553 Ejusdem, en la causa seguida al acusado JOSE GREGORIO VERDE VILLAHERMOSA, quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.478.583, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-1982 , de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Mecánico, Hijo de JOSEGREGORIO VERDE (V) y de MERCEDES VILLAHERMOSA LEON, residenciado en la Calle Pinto Salinas Nº 02, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal según lo señalado en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Febrero de 2005 y se ha vencido el plazo de un (01) año, como régimen de pruebas, acordado por este Despacho, al momento de otorgársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Febrero del 2005, lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 16 de Marzo de 2002, por denuncia interpuesta por la adolescente VISMAR GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 29/07/1984, de 17 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titilar de la cedula de identidad N° 17.411.861, residenciada en la calle Nueva Esparta, casa N° 22, Barrio Valle Verde, de esta ciudad, quien manifestó “yo vengo a denunciar a JOSE GREGORIO VERDE VILLAHERMOSA, por las agresiones físicas contra mi persona…, yo me encontraba en mi casa y el se metió en la casa, me golpearon la mano en la cabeza..., … al rato se presento en la esquina de donde comenzó a llamarme, quise acercarme hasta pero luego me regrese, es cuando mi amigo DUMAR,, grito diciéndome “VISMAR CUIDADO”, voltie y vi cuando JOSE GREGORIO, se me venia encima con un destornillador de pala sin darme tiempo de correr, el comenzó a darme en el brazo (como puñaladas), ocasionándome heridas en todo el cuerpo (brazo izquierdo, cuello, espalda, abdomen, y ojo izquierdo)…”
Por decisión de fecha 19 de Marzo de 2002, este Juzgado decretó Medidas Cautelares Sustitutivas para el ciudadano JOSE GREGORIO VERDE VILLAHERMOSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para la época.
En fecha 10 de Marzo de 2003, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, consiga escrito Acusatorio contra del Ciudadano JOSE GREGORIO VERDE VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Ordinal 3° del Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente VISMAR GONZALEZ.-
En fecha 14 de Febrero de 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el este Tribunal, admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la Adolescente VISMAR GONZALEZ, y vista como fue la solicitud formulada por la Defensa DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en el sentido de que se le acordara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 Ejusdem, relativo a la EXTRACTIVIDAD, en virtud de que la pena a imponer seria menor de tres años y el mismo carece de antecedentes penales, tal y como se desprende de la certificación de antecedentes penales que corre inserta al folio 34 de la causa, el Tribunal acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que la parte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndoseles las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado dentro de la Jurisdicción de este Tribunal, con la obligación de notificar cuando cambie de residencia o se ausente del sitio establecido En la Urbanización Chuparin, Calle Pinto Salinas, N° 12, Puerto la Cruz 2) Presentación cada SESENTA (60) DÌAS durante el tiempo de régimen de pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida 3) Permanecer en un medio de trabajo licito, con la condición de participar al Tribunal cualquier cambio del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinales 1º, 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema IURIS 2000, y visto oficio N° 54/06, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Jefe de la mencionada oficina, donde se constata que el acusado JOSE GREGORIO VERDE VILLAHERMOSA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Control V del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO VERDE VILLAHERMOSA, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la adolescente VISMAR GONZALEZ, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículo 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ