REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003607
ASUNTO : BP01-P-2004-000491
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ DE CONTROL Nro: 05: DR. ANWAR ROMAHIN MARIN.
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA, ROSA PEREZ.
IMPUTADO: DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ.
DEFENSA DE CONFIANZA: DRES. JOSE INOCENCIAO BALLESTEROS Y MARIA IRENE RODRIGUEZ.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
VICTIMA: DOLANCI YAJAURI GIL LEON.
Vista la solicitud formulada por el imputado DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.960, en el acto de audiencia preliminar en el sentido de ADMITIR LOS HECHOS que le fueron imputados por el Ministerio Público. Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a dictar el fallo definitivo en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La presente causa es incoada en contra del imputado DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en 29-08-84, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 21 años, soltero, de profesión operador de Gasolina en bomba, hijo de Sara Díaz y Jesús Barrios, titular de la cedula de identidad V.- 17.221.960, domiciliado en: La Poderosa, vereda N° 04, casa N° 04, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en artículo 377 del Código Penal Vigente para la época.
II
IMPUTACION FISCAL
El imputado DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en virtud de acta policial del 29 de Marzo de 2.004, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se hace constar que:
“... se encontraban específicamente a la altura del segundo estacionamiento de playa cangrejo, lograron avistar a una ciudadana que corría desnuda pidiendo ayuda, de igual manera al mismo tiempo avistaron dos sujetos que corrían detrás de la ciudadana, abordar un vehículo tipo bans, de color blanco, donde los funcionarios procedieron a a detenerlos dándoles alcance a la altura de la salida del estamento; posteriormente la ciudadana se dirigió a los funcionarios y les indico que los dos sujetos detenidos y dos mas que se habían quedado sometiendo a su compañero en al playa, la ultrajaron y la violaron, de igual forma golpearon a su compañero para que no se opusiera... practicado la APREHENSIÓN FORMAL de los ciudadanos...”
Este hecho fue calificado por la vindicta pública como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en artículo 377 del Código Penal Vigente para la época.
III
PENA A IMPONER
En razón de la admisión de los hechos formulada por el imputado, este despacho procede a condenar al mismo por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en artículo 377 del Código Penal Vigente para la época.
Así pues se tiene que el mencionado delito prevé para el sujeto primario una pena de SEIS (06) a TREINTA meses (30) meses de prisión, aplicado en su término medio resulta dieciocho (18) meses de prisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración de la revisión efectuada a la presenta causa se deja constancia que el imputado de autos no presenta antecedentes penales, este Tribunal considera procedente aplicar la pena de dieciocho (18) meses de prisión; Debiéndose rebajar la referida pena en una tercera parte, conforme al articulo 80 del Código Penal. En aplicación del contenido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tipo de delito rebaja la pena de un tercio a la mitad quedando en definitiva la pena a cumplir de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir el acusado, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva. En consecuencia, se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en artículo 377 del Código Penal Vigente para la época, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en 29-08-84, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 21 años, soltero, de profesión operador de Gasolina en bomba, hijo de Sara Díaz y Jesús Barrios, titular de la cedula de identidad V.- 17.221.960 a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva, por la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en artículo 377 del Código Penal Vigente para la época.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad. Ya las partes están notificadas a tenor de lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ N° 05 DE CONTROL,
DR. ANWAR ROMAHIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.