REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001035
ASUNTO : BP01-P-2006-001035
Visto el escrito presentado de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA LEON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano RICHARD ANIBAL SANABRIA TORRES por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
Acta policial de fecha 17/09/2006, suscrita por el funcionario GREGORY AULAR PEREZ, adscrito a la unidad de Transito Terrestre N° 21, de la ciudad de Barcelona, y en la cual deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de las diligencias practicadas con ocasión al accidente de Transito de arrollamiento con peatón ocurrido de fecha 03/10/2003, así como la identificación plena del denunciado y día demostración grafica del sitio del accidente.
Cursante al Folio 8, cursa Croquis del área del accidente, levantado por el funcionario distinguido GREGORY AULAR, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre N° 21, del a ciudad de Barcelona, y en el cual se deja constancia de la descripción del sitio del suceso, rastros y señas dejados por el accidente, posición inicial y final del vehículo involucrado, así como dirección del mismo.
Riela al folio 27, examen medico legal N° 09700-139-912, de fecha 16/06/2004, suscrito por el Doctor ULISES FERNANDEZ, practicado a la Niña MARIA GABRIELA THOMAS, con resultado “ TRAUMATISMO EN REGION FRONTAL, PERDIDA DE PIEZAS DENTALES EN MAXILAR SUPERIOR, TENIENDO COMO DIAGNOSTICO FRACTURA DENTRO AL VEOLOR SUPERIOR. AL EXAMEN SE CONSTATA PERDIDA DENTARIA DE INCESIVOS CENTRALES SUPERIORES, PERMANENTES Y LATERAL SUPERIOR IZQUIERDO. ESTADO GENERAL ACTUALMENTE SATISFACTORIO, CURACION CON ASISTENCIA MEDICA 03 SEMANAS A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO, PRIVACION DE OCUPACIONES 01 SEMANAS A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO, TRASTORNOS DE FUNCION TEMPORALMENTE PARA LA MASTICACION, CICATRIZ NO, CARÁCTER DE LA LESION MEDIANA GRAVEDAD.
De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que si bien es cierto ocurrió un hecho de abollamiento con peatón, por el impacto de vehículo conducido por el ciudadano RICHARD ANIBAL SANABRIA TORRES, lo cual constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 del antiguo Código Penal, ordinal 2°, en relación con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la niña MARIA GABRIELA THOMAS, de 07 años de edad, pero sin embargo a pesar de haberse obtenido el resultado del informe medico legal, donde se deja constancia del estado de salud de la victima y de las lesiones sufridas, no es menos cierto, que del análisis del levantamiento grafico de donde ocurrieron los hechos, se puede observar que la trayectoria que llevaba el vehículo involucrado, en relación con el punto de donde ocurrió el hecho del arrollamiento, se proyectaba con una debida orientación no contraviniendo ninguna de las reglas de transito, aunado a que no se observaron rastros de frenos en el pavimento según levantamiento del Transito, tratándose de una vía en aparentes regulares condiciones. Por otra parte la niña se logra determinar que la niña se encontraba sola al momento de ocurrir el hecho, sin el cuidado de sus padres o de alguna persona que pudiera asistirla o ayudarla para cruzar la calle, por lo que mal pudiera atribuírsele negligencia o imprudencia al conductor del vehículo, toda vez que en todo caso que en caso de negligencia o imprudencia es por parte de los padres de la niña victima, por lo que mal podría solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, con el articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° ° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD ANIBAL SANABRIZ TORRES. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al RICHARD ANIBAL SANABRIZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.322.506, soltero, nació en fecha 23/09/1967, profesión u oficio Carpintero, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ