REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004875
ASUNTO : BP01-P-2005-004875
Vista la solicitud interpuesta por ciudadano NELSON ANDRES ITRIAGO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.566, mediante la reconsideración a este Órgano Jurisdiccional, sobre la entrega material del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1992, MODELO: BLAZER 4X2, COLOR: ROJO DOS TONOS, PLACAS: XTV962, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZNV361046, SERIAL MOTOR: ZNV361046, USO: PARTICULAR, CARGA: 5 PTO PRIVADO, a los fines de decidir previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 08 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario SGTO. 1ERO. (TT).1738 JOSE LUIS FUENTES, adscrito a al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 21 Anzoátegui, quien entre otras cosas dejan constancia de un procedimiento practicado en el patio de Revisión donde se retuvo el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1992, MODELO: BLAZER 4X2, COLOR: ROJO DOS TONOS, PLACAS: XTV962, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZNV361046, SERIAL MOTOR: ZNV361046 por presentar serial FCO desbastados, remaches del serial de carrocería ubicado en el tablero alterado.
Cursa al expediente Dictamen Pericial N° 81 de fecha 30 de Octubre de 2005 practicada por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui donde concluye: 01.- La Chapa identificadora del serial carrocería se encuentra FALSA, 02.- El Serial chasis se encuentra FALSO, 03.- El Serial motor se encuentra FALSO, 04.- La cifra de seguridad FCO, se encuentra DESBASTADAS, 05.- El área o superficie donde comúnmente se encuentran estampados el serial chasis y la cifra de seguridad FCO, fueron sometidas al proceso de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no logrando obtener numeración alguna, 06.- No se pudieron tomar improntas a la chapa identificadora de la carrocería ni al motor por debido a lo inaccesible del área donde se encuentra ubicados ...”.
Según lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...".
Se observa que en el caso in comento, que el solicitante presente documento de venta del vehículo, de fecha 15/01/2003, debidamente autenticado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, donde el ciudadano LUIS ARTURO VIVAS GUZMAN, apoderado del ciudadano GIUSEPPE SCANDIUZZI CABERLOTTO, da en venta al ciudadano NELSON ANDRES ITRIAGO FREITES, en vehículo objeto de la presente solicitud, asimismo consigna Certificado de Registro del Vehículo en original a nombre del ciudadano GIUSEPPE SCANDIUZZI CABERLOTTO.
Si bien es cierto, que en fecha 19/12/2005, la Juez de este Despacho DRA. LUZ VERONICA CAÑAS, niega la presente solicitud, con fundamento a que el solicitante no comprobó la propiedad del presente vehículo, siendo consignados en fecha 21/03/2006 originales de los mismos y a criterio de este Juzgador, comprobando el derecho de propiedad del bien señalado up-supra, además de la posesión pacífica, siendo el único solicitante en la presente causa. Es por lo que éste Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano NELSON ANDRES ITRIAGO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.566,. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANDRES ITRIAGO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.566, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1992, MODELO: BLAZER 4X2, COLOR: ROJO DOS TONOS, PLACAS: XTV962, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZNV361046, SERIAL MOTOR: ZNV361046, USO: PARTICULAR, CARGA: 5 PTO PRIVADO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR RMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABBG. MARGOT RODRIGUEZ