REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001105
ASUNTO : BP01-P-2006-001105
Visto escrito de la Dra. NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputados FUNCIONARIOS POLICIALES (no identificados) en perjuicio del ciudadano LUIS ANIBAL ACEVEDO TUARES, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de denuncia de fecha 22/06/2005, formulada en la zona policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano LUIS ANIBAL ACEVEDO TUARES, titular de la cedula de identidad N° 19.012.337, junto a su representante ROSA MARGARITA TUARES, titulares de la cedula de identidad N° 10.826.005, quienes dejan constancia de que: “… tres funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, que andaba en la patrulla N° 09 y seis motos, yo desconozco sus nombres, eso fue el día jueves 09/6/2005, yo me encontraba en la calle la planta a eso de la 12:00 del medio día, que me pegara contra la patrulla, luego de dieron un golpe por la nuca con el puño serrado, después me trasladaron para el comando de Píritu, al llegar me bajaron de la patrulla y me metieron en un cuarto pequeño, con ocho policía y tres de ellos me estaban golpeando, uno me daba golpes con un casco de color negro en la cabeza, el otro me daba golpe en el abdomen y el otro me daba patadas en la pantorrilla, también me quitaron diez mil bolívares que yo tenia en mis manos, me preguntaban que donde estaban los equipos de sonido y la cual no tenia nada que ver, luego me soltaron porque yo les dije que era hijo del sargento ANIBAL RUIZ…”
Ahora bien, se observa de los autos, que el ciudadano LUS ANIBAL ACEVEDO RUIZ TUAREZ, denuncio un hecho por presunta violación a los derechos humanos, donde se presume la comisión de los delitos contra las personas y contra la libertad, pero la victima no aporto testigos, y aunado a tan importante hecho de que no se realizo Reconocimiento Medico Legal, no existiendo suficientes elementos de convicción, aunado a que el denunciante nunca mas compareció, es por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, siguiendo las previsiones del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se pudo probar la existencia de los hechos denunciados. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, en los hechos donde la victima resulta ser el ciudadano LUIS ANIBAL ACEVEDO TUARES, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ