REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001749
ASUNTO : BP01-P-2006-001749
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado JOSE MIGUEL ALCALA MILLAN, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, previamente designado, abogado ALFREDO COLON, este Tribunal para decidir observa:
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL ALCALA MILLAN flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentado en acta policial de fecha 27 de Marzo de 2006, cursante al folio tres (03) de la causa, suscrita por el funcionario Detective JUAN LOPEZ, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Detective OSWALDO RIVAS y agente JULIO TINEDO, cuando se trasladaban por el Sector de Valle Verde, a la altura de la Calle el Cirguelar, cuando avistaron a una persona nerviosa, inmediatamente proceden a darle la voz de alto y a efectuarle la revisión, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia del ciudadano RAMON ANTONIO GUACARAN, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón un envase redondo con tapa, de material sintético de color negro, contentivo de dos envoltorios de material sintético, uno de color negro y otro de color azul amarrados ambos con hilo de color amarillo, que en su interior se encontraban residuos vegetales presumiblemente de la droga denominada marihuana, proceden a realizarle la detención quedando identificado como ALCALA MILLAN JOSE MIGUEL. Evidenciándose de esta manera elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ALCALA MILLAN JOSE MIGUEL, en la consumación del mismo, por lo que el Tribunal DECRETA para el mencionado ciudadano la LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. Con Lugar el Pedimento Fiscal. A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y se determine en forma fehaciente si existe o no hechos punibles distintos al expresado recientemente, toda vez que de las actuaciones consignadas no se vislumbra elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia del delito antes señalado. Por consiguiente se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a que le sea acordada la libertad sin restricciones por los argumentos antes expuestos.
El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado ALBERTO JOSE AMUNDARAIN LEÓN.
Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo.
Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE MIGUEL ALCALA MILLAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.175, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12 de Octubre de 1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Miguel Alcalá (v) Y BELKIS MILLAN (v), residenciado en la Calle Monterrey, Casa S/N°, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Casa de bloque rojo, a una cuadra de la Bodega Elías, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2006-001749
Fecha: 28/03/2006
ARM/raquel.-