REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015930
ASUNTO : BP01-S-2004-015930
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.910.433, asistido por el abogado EDGAR SOSA, mediante la cual solicita a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado 4x4A, Color: Beig, Tipo: Pick-up Uso: Carga Clase: Camioneta, Placa 93BMAK, Año: 2.001, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T41V348788, Serial de Motor: 41V348788;, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 05-12-2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 22681758, correspondiente al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado 4x4A, Color: Beig, Tipo: Pick-up Uso: Carga Clase: Camioneta, Placa 93BMAK, Año: 2.001, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T41V348788, Serial de Motor: 41V348788; Servicio: Privado, a nombre de MARCO INGHI ETERRA TSCHOLL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.705.371.
Se observa a los folios 07, 08 y 09 de la presente causa, Documento de Venta pura y simple perfecta e irrevocable otorgado por el ciudadano MARCO INGHI ETERRA TSCHOLL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.705.371, al ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.910.433, que se encuentra autenticado en fecha 19/03/2004, ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda depuesto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 78, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 19/03/2004, el ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.910.433. se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 02 DE Abril del 2004, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
Cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el Dtgdo (GN) SUECCUN VARGAS LUIS ENRIQUE, experto adscrito a la sección de Investigaciones y Experticias de Vehículo Destacamento N° 75, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que la placa de serial de la carrocería, el serial del motor y el serial FCO son falsos, las placas matriculas son originales, se solicito información al sistema de consultas y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio: Placa del Serial de Carrocería N° 8ZCEK14T41V348788, Serial del Motor N° 41V348788 y las matriculas N° 93B-MAK, registra en sistema Setra y pertenecen a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Placas Matriculas N° 93B-MAK, Serial de Carrocería N° 8ZCEK14T41V348788 y Serial del Motor N° 41V348788, Color: Beige, Año: 2001, Tipo: dic-up, Clase: Camioneta y no tiene requerimiento policial
Ahora bien, si bien es cierto, en fecha 08/4/2005, fue realizada la entrega material el vehículo in comento, al ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA; así mismo en fecha 08/12/2005, fue celebrada Audiencia Oral de Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano IVANNO FISTAROL DI GIOVANNI, expresa DESISTIR, de cualquier pretensión de solicitar la entrega material del vehículo; en fecha 13/12/2006, fue Negada la entrega del Vehículo a los solicitantes, por la Juzgadora de este Despacho en ese momento.
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, ante la renuncia del solicitante IVANNO FISTAROL DI GIOVANNI, ni esta acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.910.433, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado 4x4A, Color: Beig, Tipo: Pick-up Uso: Carga Clase: Camioneta, Placa 93BMAK, Año: 2.001, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T41V348788, Serial de Motor: 41V348788; Servicio: Privado, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.910.433, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega Plena Del Vehículo antes identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado 4x4A, Color: Beig, Tipo: Pick-up Uso: Carga Clase: Camioneta, Placa 93BMAK, Año: 2.001, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T41V348788, Serial de Motor: 41V348788; Servicio: Privado, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento CRUCERO ORIENTE, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.