REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000572
ASUNTO : BP01-P-2002-000572
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
PEDRO ROBERTO GONZALEZ CARDOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.341.332, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el día 29-06-1967, hijo de PEDRO GONZALEZ (DF) y VICENTA CARDOZO (DF), residenciado en el Sector 01, Calle 04, N° 05 de Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentación a que fue sometido el PEDRO ROBERTO GONZALEZ CARDOZA, se pudo constatar que el imputado PEDRO ROBERTO GONZALEZ CARDOZA ha incumplido con dicho régimen, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado imputado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 07/07/1998, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinales 2° y 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 252 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido Imputado, hasta tanto se logren las captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 07/07/1998, al imputado PEDRO ROBERTO GONZALEZ CARDOZA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY ANTONIO MARQUEZ y YALITZA ILENINS RODRIGUEZ DE GARCÍA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NOHEXIS GARCIA CEDEÑO
ARM/yegli*