REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003864
ASUNTO : BP01-P-2005-003864
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ DE CONTROL Nro: 05: DR. ANWAR ROMAHIN MARIN.
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LINDA MONTERO.
IMPUTADO: CRUZ MARCANO PASTRANO.
DEFENSA DE CONFIANZA: DR. JOSE ANTONIO ROJAS PADRON.
DELITO: ROBO GENERICO.
VICTIMA: YACIRA MERCEDES DIAZ TORRES.
Vista la solicitud formulada por el imputado CRUZ MARCANO PASTRANO, INDOCUMENTADO, en el acto de audiencia preliminar en el sentido de ADMITIR LOS HECHOS que le fueron imputados por el Ministerio Público. Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a dictar el fallo definitivo en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La presente causa es incoada en contra del imputado CRUZ MARCANO PASTRANO, venezolano, de 29 años de edad, quien manifestó no saber donde nació, manifestando no saber la fecha de nacimiento nacido ni edad, soltero, hijo de CARMEN GARCIA DE MARCANO (V) Y CRUZ MARCANO (V), indocumentado y sin residencia fija, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal vigente.
II
IMPUTACION FISCAL
El imputado CRUZ MARCANO PASTRANO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en virtud de acta policial del 01 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se hace constar que:
“...que un ciudadano con ropa sucia y rota, con el pelo largo y despeinado, de contextura de contextura delgada y de piel blanca, le robo amenazas de muerte un celular Motorota del cual no preciso características de inmediato efectuamos llamado radiofónico a la central de transmisiones de este despacho policial que para el momento se encontraba a cargo a la Agente Cegarra Laudys, informándole del procedimiento que llevamos a cabo, solicitamos apoyo con personal uniformado y emprendimos el seguimiento en dirección al sector el Peñón del Faro, hacia Vista Mar, que es la indicada por la ciudadana agraviada, mas tarde avistamos a un ciudadano con características similares a la ya mencionadas por la ciudadana, frente al centro comercial Vista Mar por lo que efectuamos la revisión corporal no encontrándose elementos de interés criminalisticos, añadiendo que el sujeto nos afirmo, que si le había despojado a la ciudadana de su celular, pero en las adyacencias del Banco Banesco, no logrando colectar la evidencia correspondiente, quedando detenido el mismo…”
Este hecho fue calificado por la vindicta pública como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal vigente.
III
PENA A IMPONER
En razón de la admisión de los hechos formulada por el imputado, este despacho procede a condenar al mismo por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal vigente.
Así pues se tiene que el mencionado delito prevé para el imputado una pena de seis (06) a doce (12) años de prisión, siendo su término medio de nueve años (09) de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, aplicando la rebaja especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, el cual nos establece que en delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, solo se podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio de la misma, quedando en definitiva la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir el acusado, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva. En consecuencia, se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado CRUZ MARCANO PASTRANO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano CRUZ MARCANO PASTRANO, venezolano, de 29 años de edad, quien manifestó no saber donde nació, manifestando no saber la fecha de nacimiento nacido ni edad, soltero, hijo de CARMEN GARCIA DE MARCANO (V) Y CRUZ MARCANO (V), indocumentado y sin residencia fija, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ N° 05 DE CONTROL,
DR. ANWAR ROMAHIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.