REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001954
ASUNTO : BP01-P-2006-001954
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a las Victimas JENNIFER ARIANA GOMEZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-18.512.333, natural de Puerto la Cruz, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en: Boyacá V, Sector 6, Vereda 18, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, y DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-18.512.333, natural de Puerto la Cruz, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en: Calle Páez n° 19, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, en su condición de Víctima en la causa N° F6-2746-06, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y quien manifestó lo siguiente: "El 03 de Marzo de 2006, estábamos saliendo del central Madeirense, cuando de repente nos topamos con las ciudadanas Zurima López y Judith López, con las cuales ya habíamos tenido problema en otra oportunidad, y nos gritaron y se nos tiraron encima a golpearnos, le aruñamos la cara, y nos nos querían soltar, en eso llego Polisotillo, y tampoco la pudieron detener, e inclusive nos siguieron hasta el taxi que tomamos y le daban patadas al carro, gritaron amenazas que nos van a matar que donde nos vean nos van a destrozar, es por lo que acudimos a este Despacho a solicitar medida de Protección ya que tenemos por nuestra integridad física”.-
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de las ciudadanas JENNIFER ARIANA GOMEZ MALAVE y DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES; cuando se observa que la misma tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F6-2746-06, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la referida ciudadana.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados".
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Protección a las Víctimas JENNIFER ARIANA GOMEZ MALAVE y DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES; consistente en: a) Patrullaje en la Zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención al lugar donde permanezca dichas ciudadanas con más posibilidades de ser agredidas, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada a las Víctimas JENNIFER ARIANA GOMEZ MALAVE y DESIREE DEL CARMEN CEDEÑO FUENTES, quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.
Resolución
Protección a la Víctima