REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000983
ASUNTO : BP01-P-2006-000983
Vista la exposición de la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oír al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
UNICO: Se desprende del acta policial suscrita por el SARGENTO MAYO (IAPANZ) MIGUEL VIVAS, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien dejando constancia que en fecha 03/03/06 siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por los diferentes Sectores de Barrio Santo Domingo en vehículo particular en compañía del AGENTE (PA) DAVID PAREJO, y cuando se desplazaban por la Calle 27 de Febrero frente al Modulo de los Médicos Cubanos, del mencionado Barrio, avistaron a un ciudadano que caminaba apoyado en unas muletas, ya que se encuentra lisiado de una pierna, a este se le notaba por dentro de la correa y la cintura, un bulto, motivo por el cual, procedieron a darle la voz de alto a la vez que se identificaron debidamente como funcionarios policiales, acatando este el llamado, sin oponer resistencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectué una inspección corporal, en la cual se le encontró, en la cintura la siguiente evidencia: “ Un arma de fuego, tipo escopeta recortada de vigilante, calibre 12, de color negro, sin seriales no marcas visibles sin cartuchos”, en consecuencia, se evidencia del acta policial inserta al folio 3, que al momento de la detención del imputado de autos los funcionarios actuantes en el procedimiento, no se acompañaron de testigos que puedan dar fe que al momento de realizar la revisión corporal, razones por las cuales al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAFAEL SANTIAGO.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD PLENA, al imputado JESUS RAFAEL SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/05/79, de 25 años de edad, hijo de RAFAEL SANTIAGO (V) y EMIRA MURIEL (v), de oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.789.597, residenciado la Calle 27 de Febrero N° 83, Barrio Santo Domingo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio a la Zona Policial N° 01, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (Guardia)
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR DANIEL FARÍAS