REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000988
ASUNTO : BP01-P-2006-000988
Vista la exposición de la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oír al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano JOSE ALONZO RIBAS TOSTO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
UNICO: Se desprende del acta policial suscrita por el SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) JOSE RASPOSO SALAZAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien dejando constancia que en fecha 03/03/06 siendo las nueve (10:30) horas de la mañana, encontrándose de servicio en la sede de la Gobernación del Estado Anzoátegui en compañía del CABO SEGUNDO (PA) NELSON SABINO, DISTINGUIDO JUAN ERNESTO TABARE Peña, específicamente en la entrada principal, donde nos encontrábamos efectuándole revisión con el detector de metales a las personas que ingresan a dichas instalaciones del edificio como medida de seguridad, y en momentos en que nos encontrábamos revisando a un ciudadano, dicho detector empezó a efectuar el sonido de alarma, Debido a esta irregularidad, le solicitaos la colaboración a varias personas que se encontraban presentes, para que sirvieran como testigos para efectuarle una revisión corporal los mismos negándose por temor a su seguridad….se le realizó una inspección corporal sin presencia de testigos, incautándole en el interior de su ropa a la altura de la cintura del lado derecho UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38 mm, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, DE COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, CON TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBVRE SIN PERCUTIR, quedando identificado como JOSE ALONZO RIVAS TOSTA…”, en consecuencia, se evidencia del acta policial inserta al folio 3, que al momento de la detención del imputado de autos los funcionarios actuantes en el procedimiento, no se acompañaron de testigos que puedan dar fe que al momento de realizar la revisión corporal, razones por las cuales al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALONZO RIBAS TOSTA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD PLENA, al imputado JOSE ALONZO RIBAS TOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.686, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 10/07/69, de 36 años de edad, estado civil casado, hijo de JOSE RIBAS Y MARGARITA TOSTA, residenciado en Av, Principal Casa N° 69, Pozuelo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (Guardia)
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AHIDE PADRINO,
ARM/Betzaida.-