REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000989
ASUNTO : BP01-P-2006-000989
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARMANDO JOSE CERMEÑO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de "VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, y solicita a este Tribunal se le aplique al imputado Medida Cautelar Sustitutiva. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE GREGORIO MALAVE, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Que no existen suficientes elementos de convicción para aperturar el procedimiento, por cuanto según lo expuesto por el ciudadano: ARMANDO JOSE CERMEÑO, “…yo me fui a la casa de mi sobrino a una fiesta la mujer se quedo en la casa y regrese a las 11:00am y la puerta estaba cerrada y la tire abajo, la sorpresa fue que encontré a mi hermano y mi mujer desnudos los dos, en la cama, el salio por la puerta de atrás corriendo y ella salio por la parte de adelante. Ella como a la hora regreso con la policía, me golpearon, motivo por el cual estima este Juzgador, que no están dados los elementos de convicción para estimar que el ciudadano: ARMANDO JOSE CERMEÑO, ha sido autor o participe en la comisión del delito precalificado por la vindicta publica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. En consecuencia dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo antes narradas, este Tribunal NO califica la aprehensión como flagrante del ciudadano: ARMANDO JOSE CERMEÑO, lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano: ARMANDO JOSE CERMEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.713, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/68, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de PEDRO VELASQUEZ Y MARIA CERMEÑO, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Terraza de Pozuelo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicto auto fundado, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano ARMANDO JOSE CERMEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.713, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/68, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de PEDRO VELASQUEZ Y MARIA CERMEÑO, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Terraza de Pozuelo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana OTIMARYURI PLANCHART. Líbrense oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de participarle la libertad del referido imputado quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal a objeto de que emita el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese a la víctima cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA
ARM/datsy.-