REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001026
ASUNTO : BP01-P-2006-001026
Visto el escrito de fecha 07-03-2006, remitido por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, Fiscales RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados, DEISIS Y DEIVIS, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES PERSONALES, contemplados en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de las niñas DARYINIS ROSNERIS GOMEZ Y DARYMAR XIORELA GOMEZ, una de 09 años y la otra de 10 años de edad. ; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. “Que en fecha 14 de Mayo del 2002, compareció por ante el Órgano de Policía la Ciudadana MARVIS GOMEZ SALCEDO, a los fines de denunciar que en esa misma fecha, como a las doce del mediodía ella se encontraba en la parada de mallorquín, con sus dos menores hijas y dos Ciudadanos de nombre DEIVIS y DEISI agredieron a mis menores hijas ya identificadas. Observa esta representante Fiscal que del contenido de la denuncia, de esta misma fecha realizada por la Ciudadana MARVIS GOMEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.297.742… de Igual manera se observa Acta de entrevista de la niña DARYINI ROSNERI GOMEZ, de diez años de edad, otra acta de entrevista a su otra menor hija de nombre DARYMAR GOMEZ, de 09 años de edad. Se desprende de las averiguaciones practicada por la Fiscalia del Ministerio Publico que la Experticia medico legal, de fecha 29-05-2002, practicada a las menores hijas y donde se deja constancia SIN LESIONES CORPORALES APARENTES, NO REQUIERE TIEMPO DE CURACION, de igual manera se observa Orden de Inicio de la Investigación de fecha 22-05-2002, emanado del C:I:C:P:C a los fines de practicar todas las diligencias necesarias en la presente causa.."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados DEIVIS y DEISI , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ