REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000915
ASUNTO : BP01-P-2006-000915
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° Y EL 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5, del Código Penal, seguida a los imputado sujeto (Apodado) EL CHIVA, por la presunta comisión del delito Contra la Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente JOSE ANTONIO HERRERA SUARES, de 17 años de edad; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 14 de Marzo del año 2002, por denuncia ante el Cuerpo Policial de la Ciudadana CARMEN SUARE, la cual denuncio que un Ciudadano apodado como el Chivas, portando Arma de fuego, pasaron por el frente de su casa ubicada en la calle 24 de Junio de Barrio el Espejo de Barcelona, y le dispararon a su hijo de Nombre JOSE HERRERA SUAREZ, de 17 años de edad, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo, por lo que quedo recluido en un centro asistencial. Revisada el escrito Fiscal y las actuaciones que componen esta solicitud se desprende que efectivamente estamos en presencia de un delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de Prisión de de Tres meses a Doce meses, pero que al aplicar el termino medio que se obtiene, quedara una pena de Siete Meses y Quince días, no obstante a esto, se a analizado los presupuesto del Articulo 110 del Código Pena, sin que opere ninguna de las causales de Interrupción de la acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en cuenta la fecha del hecho del hecho 11-03-2002, y hasta la presente fecha, han trascurrido mas de TRES Y ONCE MESES,, y este a generado que el hecho punible Calificado este prácticamente Prescrito, ya que al aplicar el Articulo 37 del Código Penal. Quedaría el computo penal en siete Meses y Quince días de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de Tres Años de Prescripción es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los imputados: (Apodado) EL CHIVA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ciudadano adolescente JOSE ANTONIO HERRERA SUARES, de 17 años de edad, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, noifìíquese y déjese copia.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ