REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000401
ASUNTO : BP01-P-2006-000401
Visto el escrito presentado por el profesional del Derecho ciudadano, TITO GELVEZ, abogado en ejercicio, en su condición de Defensor de Confianza del los hoy acusados KRISTIAN GUZMAN, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique una medida cautelar bajo fianza, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-01-2006, este Tribunal de Control N° 06 Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados KRISTIAN WUILL GUZMAN, LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILA y JEHONAL JOSE GARCIA ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de "EXTORSION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en los artículos 459 y 277 ambos de la reforma del Código Penal, de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes referidos no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer.
Ahora bien, revisadas las la solicitud de examen y revisión de la Medida, formulada nuevamente por el defensor de confianza del acusado de autos, se puede evidenciar que no existen variación en sus argumentos cuando interpuso ante este juzgado en fecha 13 de Febrero del 2005, mediante el cual realizo la misma solicitud, y este Tribunal en fecha 15-02-2006, dicto decisión mediante el cual negó la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, reiterando su solicitud el profesional del derecho en fecha 20-02-2006, en los mismos términos, no variando las circunstancias a criterio de este juzgador para acordar una medida menos gravosa bajo caución personal, ya que el otorgamiento de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, asimismo los hechos punibles imputados por el Ministerio Publico son de acción pública, merecen pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; asimismo, existe una Presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, considerando igualmente el Concurso Real de delitos, conforme al artículo 87 del Código Penal, en cuanto al EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de MILTON EFRAIN SILVA GANDICA, la magnitud del daño causado, la conducta predelictual del imputado y por tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años; en consecuencia, conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en los términos expuestos en la presente resolución, en contra del acusado KRISTIAN GUZMAN, ampliamente identificado en autos, declarándose sin lugar el pedimento planteado por la Defensa Publica y Así se decide es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por el Abogado TITO GELVEZ. Y así se Decide..
DISPOSITIVA
Ante tales consideraciones, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR NUEVAMENTE la solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa formulada por el Profesional del derecho ciudadano TITO GELVEZ, en su condición de Defensor de Confianza del acusado KRISTIAN GUZMAN, plenamente identificada y en consecuencia NIEGA la aplicación de una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NERMAR NARVAEZ