REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001185
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMADO LOROÑO, en su carácter de Fiscal PRIMERO Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al imputado OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 451 del Código Penal, para quien solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Oídas la exposición de las partes en el presente acto, así como revisadas detenidamente cada una de las actuaciones presentadas por la vindicta pública, por la cual se originó la aprehensión del ciudadano: OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, identificado en la presente acta como fue en este caso el acta policial suscrita por los funcionarios intervinientes en la aprehensión del ciudadano antes mencionado adscrita a la policía del Municipio Urbaneja, la denuncia formulada mediante el organismo policial del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA ARAGO, acta de entrevista del ciudadano FRANKLIN TEOBALDO SALAZAR RIVAS, se desprende claramente que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones presentadas por la vindicta pública de que el ciudadano OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, es autor o participe por el delito por el cual el Ministerio Público lo presento al Tribunal, por lo que pese que aun la pena que ha de llegar a imponerse de resultar responsable e este caso el delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal reformado que establece una pena de prisión de uno a cinco años, y que de acuerdo al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace improcedente que se le acuerde medidas cautelares de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que no excedan de tres años en su limite máximo; este Tribunal considera, muy respetuosamente y así lo decide, otorgarle al ciudadano ORCAR ARGENIS TREJO ROJAS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la vindicta Pública y la adhesión que hiciera la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de la Medidas Cautelares y, lo hago con el razonamiento pleno, en razón del daño causado, ya que pese que presuntamente cometió el delito conforme a las actuaciones de autos, no es un delito que haya puesto en peligro la vida de una persona, ya que se trata de objetos de necesidad por lo que inconsecuencia le impone las siguientes medidas: Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, en razón que ha manifestado ser trabajador de la compañía LEADER SECURITY C.A., como vigilante. No acercarse al lugar donde sucedieron los hechos. No tener contacto con el presunto denunciante. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal si la autorización del mismo. El procedimiento a seguir el Ordinario. Se acuerda notificar a las autoridades competentes, a los fines de que al ciudadano: OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, se le decretó su Libertad inmediata, mediante Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Se deja constancia que se dio cumplimiento al principio de Oralidad, inmediación y concentración de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos antes expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.789.896, natural de Caracas Distrito Capital , donde nació en fecha 09-10-1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad y residenciado en Calle Pica de Maurica, sector Buenos aires, Casa 11-2-20, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° , 4º y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, participándole que el imputado OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, salió directamente de la sede de este Despacho. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. NOHEXIS GARCIA CEDEÑO
L3.