REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001189
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido a los imputados MARCO ANTONIO LIRA BARRIOS y JULIAN RAFAEL MAGO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para quienes solicita se le acuerda la Libertad Sin Restricción, por no encontrar llenos los requisitos previstos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en acta, cursante al folio (39) suscrita por el Funcionario ILES MAU VILLEGA, adscritos a la Policía del estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja de manifiesto que el día 10-03-2.006, aproximadamente las seis horas de la mañana, …cuando se desplazaba específicamente por la Avenida Contry Club a la altura del Centro Comercial Galenos Center, avistaron a dos ciudadanos, dentro del Telecajero… quienes vestían prendas policiales…más no estaban correctamente uniformados…al notar que nos acercábamos…emprendieron veloz carrera, originándose una persecución dándole captura…al efectuarle la revisión corporal…sin la presencia de testigos…logrando incautar al primero… en su poder.. a la altura de la cintura un arma de fuego tipo Escopetin, marca: Maiola, serial : Princial13446, serial de seguridad: C33, de color cromado, calibre: 4.10, con cartucho del mismo calibre sin percutir de color rojo, cacha de goma de color negro…y en el bolsillo derecho del pantalón…ocho (8) envoltorios de papel aluminio en su interior contentivo de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada COCAINA, dijo ser y llamarse…MARCO ANTONIO LIRA BRITO… el segundo…se le incautó en su poder en la parte trasera de la cintura un Flower de aire, marca: 338 Auto, Cacha de material sintético de color negro, en el bolsillo izquierdo de la chaqueta…cinco envoltorios desglosados de la siguiente manera: Un (1) …material plástico, color azul y Cuatro envoltorios, papel aluminio…sustancia compacta de color beige de la presunta droga Cocaína, en sus manos, un radio transmisor portátil…una billetera…en cu interior cinco billetes de papel moneda americanos, desglosados …(04)cuatro dólares de Un dólar, cada uno y Un(01)Cien (100) dólares(partido en dos pedazos) la cantidad de doscientos un mil quinientos bolívares …en papel moneda de libre circulación en el país y una cadena de metal de color plateado con un cristo material y color, dijo ser y llamarse JUAN RAFAEL MAGO RIVERO…
Ahora bien y, conforme a lo antes explanado, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta Pública e igualmente la adhesión que hiciera en este acto el Defensor de Confianza, en decretarle a los presuntos imputados en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esto en aras de garantizar el estado de derecho, tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en consecuencia se ordena Oficiar a los Organismos competentes que los ciudadanos MARCO ANTONIO LIRA BARRIO y JULIAN RAFAEL MAGO RIEVRO, plenamente identificados en actas. Lìbrese oficio, a los fines de informar que los presuntos imputados saldrán en Libertad Inmediata del recinto del Tribunal. Se ordena el procedimiento Ordinario. De la misma manera se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia, a los fines de que siga con la presente investigación y emita su acto conclusivo. Y así se declara.
Por todos antes expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN AL IMPUTADO MARCO ANTONIO LIRA BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.472.277, natural de Caracas Distrito Capital , donde nació en fecha 09-10-1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Vioa el rincòn Sector San Miguel Arcangel, casa Nº 59, Calle Clavellina, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y, al ciudadano: JULIAN RAFAEL MAGO RIVERO, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.705, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde naciò en fecha: 19-02-63, de profesión u oficio Naturista, hijo de ARTUTO MAGO (F) y ANGELICA RIVERO (f) y, residenciado en Calle Arismendi, Casa Nº 475, Anaco-Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia, a los fines de que siga con la presente investigación y emita su acto conclusivo. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del estado Anzoátegui, participándole que los imputados, salieron directamente desde la sede de este Despacho. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. NOHEXIS GARCIA CEDEÑO
L3.