REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002602
ASUNTO : BP01-P-2004-000403
Visto el contenido del oficio número 449-06, de fecha 15 de Marzo de 2006, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual colocan a la orden de éste Despacho al ciudadano ISAAC BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 18.569.144, según orden de captura librada por éste Juzgado en fecha 29-07-04, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondía al nombre de CESAR EDUARDO GARCIA, den UN año de edad.
Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa: Oída como ha sido la exposiciones de las partes en este acto, y analizado como ha sido la presente causa, este tribunal pasa a decidir como punto previo la Nulidad, de conformidad con el articulo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensora de confianza, del hoy acusado ISAAC JESÚS BLANCO GONZALEZ, plenamente identificado en cuanto a que se anule todas las actuaciones que dio origen a la aprehensión de su defendido, solicitando su libertad inmediata en razón a que hay violación al debido proceso, contenidas el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal muy responsablemente y en base a la orden de aprehensión dictada, en fecha 29-07-2004, que cursa a los folios 156 al 167, primera pieza, CESA en consecuencia con dicha orden cualquier contradicción de normas constitucionales o procesales, por lo que decreta SIN LUGAR, la nulidad solicitada por la defensora de confianza, y así se decide.
Por lo que de seguidas pasa a decidir en los siguientes términos : PRIMERO: Una vez revisada detenidamente los elementos por los cuales el Fiscal del ministerio Público en su debida oportunidad, de acuerdo a las investigaciones realizadas, para aquel entonces CICCP, y las mismas fueron ordenadas por la Vindicta Publica constando suficientemente en autos, tales como acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 10-05-2004, dejando constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales N° g-726.069, que se inicio por ante esa oficina, por la presunta comodón de uno de los delitos contra las personas, realizándose las diligencias pertinentes, a los fines de identificar a los personas mencionadas como ISSAC, GABRIEL MONCHO, quines figuran como imputados en el hecho. Acta de entrevista tomada al ciudadano, que dijo ser y llamarse RAFAEL AQUILES MONTANABN SANCHEZ, acta de entrevista a la ciudadana: ANA MARIA RAMOS CAMACHO, y que es conteste en identificar en su declaración al ciudadano ISAAC, como una de las personas que disparo en lugar de los hechos, y en la que resulto muerto el niño CESAR GARCIA. Acta policial de fecha 14-05-2004, Acta de entrevista de fecha 17-05-2004, de la que se desprende que compareció en forma espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el Ciudadano: GABRIEL RAMON GARCIA REBOLLEDO. Acta de entrevista a la ciudadana MARIA IGNACIA MENDEZ, Igualmente partida de defunción del niño: CESAR EDUARDO GARCIA D. donde se deja constancia de los motivos de la muerte. Acta de nacimiento del niño: CESAR EDUARDO GARCIA D, Acta de entrevista al ciudadano: LUIS JOSE DECENA MELO. Acta de entrevista al ciudadano: JESUS DECENA MELO y que las mismas están explanadas del lugar tiempo y modo como ocurrieron los hechos, y que fueron todas tomadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, trascripción de novedad acta policial, inspección ocular, inspección técnica todas de de fecha 15-04-2004, resultados del protocolo de autopsia N° 9900139, experticia de reconocimiento de fecha 26-04-2004. Con todos estos elementos ya referidos, con los cuales el Ministerio Publico en su debida oportunidad, formulo acusación en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS, e igualmente solcito, que se decretara orden de aprehensión contra el ciudadano: ISAAC JESÚS BLANCO GONZALEZ, GABRIEL RAMON GARCIA R. ZABIER RAMON MEDINA MEJIAS, que aun no se ha decretado su detención, decretando el tribunal una vez analizado, todos los elementos traídos al proceso, el tribunal procedió a decretar orden de aprehensión a los imputados ya indicados, en consecuencia quien aquí decide, considera que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que no esta evidentemente prescrito, y que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción y que ya fueron explanados, para estimar que el imputado ISAAC JESÚS BLANCO GONZALEZ, es presuntamente autos o participación en la comisión del hecho punible. Igualmente en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse de resultar responsable del hecho que el Fiscal del Ministerio Público le imputo, este Tribunal considera que existe peligro de fuga, por lo que se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: ISAAC JESÚS BLANCO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal en perjuicio del niño CESAR EDUARDO GARCIA, (OCCISO), CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: Trascripción de Novedad, de fecha 15-04-2004, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas quien hace constar que en el libro Diario de Novedades, llevado por ante esta Oficina, en el lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana aparece una novedad que copiada textualmente dice asi: RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario OSCAR SANCHEZ, de guardia en la Morgue del Hospital Luis Razetti de esta Ciudad, informando sobre el ingreso a dicho lugar del Cuerpo sin vida de un infante de un año de nacido, presentando herida producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, procedente del Barrio Bolívar, sector 29 e Marzo, de esta Ciudad...".
Acta Policial de fecha 15 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario Agente ALEXANDER MARTINEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, en la cual deja constancia de haberse trasladado al Hospital Luis Razetti, al area de la Morgue con el fin de verificar el ingreso de un cuerpo sin vida de un niño, el cual presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, en la región tempo parietal derecha e izquierda.
Inspección Ocular de fecha 15-04-04, integrada por los funcionarios ALEXANDER MARTINEZ Y ELIECER CARUTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, realizada en MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA..
Inspección Técnico Policial de fecha 15-04-04, integrada por los funcionarios Agente Principal ALEXANDER MARTINEZ Y ELIECER CARUTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, realizada en EL CALLEJON SANTA ROSA, CASA N° 20-15, BARRIO BICENTENARIO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.
Partida de Nacimiento del Niño CESAR EDUARDO GARCIA DECENA, nacido en fecha 11 de Octubre de 2002.-
Acta Policial de fecha 15-04-2004, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE MANUEL CEDEÑO, Adscrito a la Policía Municipal de Barcelona, y quien deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS.
Acta de entrevista hecha a la ciudadana: MARIA IGNACIA MELO, quien expuso: “…Como a un cuarto para las nueve de la mañana yo me encontraba en la sala cuando mí hijo Jesús Decena… estaba limpiando la casa… mis nietos de cuatro años y de un año y medio caminaron hacia la sala pero mi hijo les dijo que se fueran hacia la puerta mientras el limpiaba y se quedaron paraditos cuando escuchó un golpe que pegó hacia la puerta y en ese momento la niña retrocedió y el niño cayó al piso y mi hijo lo levantó y yo lo vi que tenía una herida en la cabeza yo lo agarre y salí hacia afuera con el en mis brazos y grite me lo mataron y ví que los monchitos iban corriendo y ellos me dijeron que fue Isaac y dijeron que bolas mataron a ese muchachito y echaron a reir y se fueron, luego agarré al niño y paré un carro y traje al niño para el Centro Médico Zambrano, y me dijeron que estaba mal y lo mandaron para el Razetti…”
Acta de entrevista de fecha 11-05-04, hecha al ciudadano: RAFAEL ALQUIMEDES MOTABAN SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso:" Eran como las ocho y media de la mañana, llegué a la casa de mi madre ubicada en el Barrio Bicentenario, Calle Santa Rosa, número 6-79, mi madre estaba haciendo café y me senté en la sala y conversé con ella, estando allí, mi hermana EVELIN MOTABAN grita y dice que van a echar plomo, salgo a ver si mis familiares expuesto abró la reja veo cuando ISAAC dispara un escopetin, él estaba con GABRIEL hacia donde estaban los otros muchachos, uno que le dice EL PAPA Y EL MONCHITO, ellos venian armados pero no dispararon ya que en ese momento salió corriendo una señora y un muchacho con el niño herido en las manos y dijo que ellos eran unos asesinos e ISAAC le dijo a GABRIEL " le dimos al chamito" y salieron corriendo también, como a los cinco minutos me retiré de la casa a la parada que queda en la esquina ya que vinieron unos compañeros a buscarme para hacer otras diligencias, cuando regresamos me enteré que el niño había muerto, que el tiro fue en la cabeza.-
Acta de entrevista de fecha 11-05-04, tomada a la ciudadana ANA MARIA RAMOS CAMACHO, quien expone:" Yo me encontraba en mi casa y observé a MONCHITO que le estaba diciendo a ISAAC que saliera de su casa que era un becerro, ISAAC salió con una escopeta y disparó contra MONCHITO, quien se encontraba con el PAPA, porque ellos son hermanos y entonces salió con el niño, la abuela MARIA MELO y dijo que lo había herido, y los muchachos salieron corriendo".
Acta de Entrevista, de fecha 16-05-04, tomada al ciudadano LUIS JOSE DECENA MELO, quien entre otras cosas expuso:" Yo estaba haciendo arepas en mi casa, el niño estaba en el patio, de allí corrió se paró en la reja ya que mi hermano JESUS estaba limpiando, se escuchó un ruido como que pegó una piedra en la reja y mi hermano JESUS se asoma a ver que pasaba y la vecina dijo que era plomo y cuando regresó de afuera se percató que CESAR estaba tirado en el piso herido, lo recogió JESUS y me percaté que estaba bañado en sangre, yo se lo quité y corrí hacia donde estaba la camioneta para que me auxiliaran allí venía corriendo EL PAPA Y MONCHITO, yo corrí con el niño en los brazos y los pasé y ellos me hicieron señas que había sido ISAA, veo que me señalaban y veo a ISAAC con el arma como queriendo disparar de nuevo, cuando me vieron con el niño herido se fueron corriendo ISAA y GABRIEL, que es su primo, luego de esto fué que en una buseta de la línea, el niño fue trasladado hasta el Centro Médico Zambrano" y luego al Hospital Razetti pero fue donde llegó muerto".-
Acta de Entrevista de fecha 17-05-04, tomada al ciudadano: JESUS EDUARDO DECENA MELO, quien entre otras cosas expuso:" Yo estaba barriendo mi casa y noto que la vecina GLORI estaba parada frente de la casa y la saludo, le di la espalda para seguir barriendo y escucho como una piedra que pegó de la reja, me asomé a ver que pasaba ya que hay un amigo que siempre tira piedra, y GLORI me dice corre que es plomo cuando volteo veo que mi sobrino de un año y medio de nombre CESAR EDUARDO que esta en el suelo, lo recogió y lo llevó a la cocina y al voltearle tiene dos huecos en la cabeza, y mi hermano me lo quita, él sale a la calle a buscar auxilio con el niño cargado, mas atrás sale mi madre y al rato salgo yo, cuando salgo a la puerta veo que viene EL PAPA Y MONCHITO corriendo y al minuto veo a ISACC y a GABRIEL corriendo , mi mamá y mi hermano pidieron auxilio y llevaron al niño al médico y luego me enteré que había muerto". En relación con la medida cautelar sustitutiva de libertad, este tribunal desestima tal solicitud por los argumentos anteriormente expuestos Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ISAAC JESÚS BLANCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, natural Barcelona, en fecha 27-03-84, comerciante, soltero, hijo de Thais González, Jesús Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 18.596144, domiciliado: Barrio 29 de Marzo, calle santa Rosa, casa N° 24, cerca de la Escuela, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nª 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIO
AGR/mg.-