REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001192
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal 1°( Aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: ENDER RODRIGUEZ SERRANO, por la comisión del delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robos de Vehículos Automotores. Donde solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, para el referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública 2º Penal, Dra. MARISOL AGUILARTE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir obs
Acta policial, de fecha 10-03-2.006, cursante al folio (04 y Vto.) suscrita por el Sub/Comisario (PA) JOSE MALAVE, adscrito al Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui...quien entre otras cosas deja constancia de las siguientes diligencias…aproximadamente a las nueve y treinta minutos…de la noche…cuando nos desplazábamos por la calle principal de Tronconal Tercero…nos informaron que habían recibido una llamada…informando que en la calle principal del Sector El esfuerzo se encuentra un vehículo en estado de abandono y el mismo estaba siendo desvalijado…una vez en el lugar avistamos un vehículo con el capo abierto y se encontraba un ciudadano el cual sustraía una pieza del vehículo, motivo por el cual procedimos a darle voz de alto…el cual acató sin operar resistencia, incautándole en su poder en las manos el arranque de encendido del precitado vehículo y una llave de media ½, procediendo a realizar un registro corporal…sin la presencia de testigos debido a la soledad del lugar, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón…un alicate de presión…nos acercamos al mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal…una inspección ocular…características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: VINO TINTO, SIN PLACAS, SERIAL CARROCERIAS: 8Z15C219VV318783, …parcialmente desvalijado…el ciudadano quedo identificado: ENDER RODRIGUEZ SERRANO…”
Por lo que este Tribunal, oídas las exposiciones de las partes en el presente acto y lo esgrimido por el Fiscal 1º del Ministerio Público, en la cual presentó al imputado: ENDER JIMMY RODRIGUEZ SERRRANO, la cual su detención se produjo en forma flagrante en la cual califico los hechos cono DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cambiando en este acto muy responsablemente de acuerdo a la lectura que se hiciera al acta policial, pese al escrito de presentación inicial cuando presento al imputado, como único elemento existente en la causa, se aprecia que al practicar la aprehensión del ciudadano en cuestión, al mismo se le incauto una pieza de un vehículo lo cual se subsume en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado e el articuló 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; sin embargo no existe concatenado a este, elemento, declaración de testigo o cualquier otro elemento de convicción que permita establecer la participación en el ilícito antes referido del ciudadano en cuestión, haciendo cuesta arriba para el ministerio Público, por las circunstancias del caso la obtención de nuevos elementos, pero que ahora no cuenta con ellos, por lo que solicita se le otorgue la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hizo el presente pedimento, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado, ya que su condición de Fiscal del Ministerio Público de buena fe lo faculta para establecer imputado a personas involucradas en hecho ilícito penal , para quien aquí decide, para determinar responsabilidad alguna en el acta policial, ya que no esta corroborado tal como se evidencia de las presentes actuaciones con otros elementos que determinen responsabilidad del imputado ya identificado; por lo que en consecuencia, se creta la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, acogiendo la solicitud que hiciera la Defensora Pública Penal a favor de su defendido, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose si libertad inmediata y oficiándose a los organismos respectivos, notificando que por decisión de esta misma fecha, se acordó la Libertad Inmediata del ciudadano, quien saldrá del recinto de este Tribunal.
En consecuencia este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER RODRIGUEZ SERRANO, conforme a lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la sede de este Tribunal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LA LIBERTAD PLENA, del imputado: ENDER JIMMY RODRIGUEZ SERRANO, quien es venezolano, natural de Tucupita-Delta Amacuro, donde nació en fecha 0604-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, de estado soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (V) y ANA DEL VALLE SERRANO (V), residenciado en CALLE LAS LORES, CASA Nª 71, BARRIO EL ESFUERZO, BARCELONA-ANZOATEGUI; todo conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano ENDER JIMMY RODRIGUEZ SERRANO. Remítase la presente causa a la Fiscalìa Primera del Ministerio Publicó. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES
L3.