REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000862
ASUNTO : BP01-P-2006-000862
Vista la exposición de la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia de presentación de imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 06, al ciudadano JORGE LUIS SALAZAR ATAGUA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 Primer Aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Se desprende del acta policial suscrita por el cabo primero de la Guardia Nacional DELGADO LOPEZ WILMAN, adscrito al Puesto de Peaje de Mesones, perteneciente al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, quien deja constancia que el día Domingo 19 de Febrero del corriente año, cuando se encontraba instalando un Punto de Control Móvil en los canales de circulación del Puesto de Peaje Mesones en compañía del Distinguido de la Guardia Nacional MONGE BERMUDEZ ANTONIO ENRIQUE, con la finalidad de efectuar una revisión selectiva de vehículos en función de servicio de Seguridad vial, dando cumplimiento al plan seguridad “Puerto Seguro”, siendo ordenado al conductor de un vehículo tipo sedan, color negro que se estacionara a un lado de la vía, el mismo fue identificado como SALAZAR ATAGUA JORGE LUIS, procediendo luego a realizar la correspondiente inspección del vehículo y de las personas que abordaban el mismo, detectando que al momento de efectuarle el cacheo legalmente establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautar en la cintura del pantalón tipo blue Jean del ciudadano antes referido, el cual es el conductor del vehículo, un arma de fuego tipo pistola, marca JENNIGS, modelo BRUCO 58, serial 982790, calibre 380 automática, color plateado, con empuñadura de material sintético de color negro, con un cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitándole de inmediato los documentos que amparan la legal propiedad o tenencia y permiso para el porte de la misma, mostrando un carnet presuntamente emitido por el Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, así mismo un carnet para el porte de arma de fuego a nombre de la ciudadana MIRIAN QUINTANA, donde se evidencia que aparece descrita la mencionada arma de fuego, no presentando para el momento ningún permiso para el porte de dicha arma que acredite que la pistola se encontraba a nombre de su propia persona, practicando de esta manera la detención preventiva del mismo; en consecuencia, se evidencia del acta policial inserta al folio tres (3) y su Vto., que al momento de la detención del imputado de autos los funcionarios actuantes en el procedimiento, no se acompañaron de testigos que puedan dar fe que al momento de realizar la revisión corporal le consiguieron una arma de fuego tipo pistola; aunado a ello, según las características del arma esta no es de prohibido porte conforme al reglamento de la ley Sobre Armas y explosivos; razones por las cuales al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano JORGE LUIS SALAZAR ATAGUA. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al imputado JORGE LUIS SALAZAR ATAGUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.297.599, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/06/1973, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos CRUZ SALAZAR (df) y ROSA ATAGUA (v), residenciado en la Calle Maturín, Manzana 20, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio a La Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
Resolución
Libertad sin restricciones
Asunto: BP01-P-2006-000862
Fecha: 20/02/2006
ARM/raquel.-