REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000365
ASUNTO : BP01-P-2002-000365
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
BOHORQUEZ DIAZ HECTOR JAVIER, quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-93.400.731, natural de Santa Fe de Bogotá, Colombia, nacido en fecha 02-07-76, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Francisco Bohorquez y de Luz Adela Díaz, residenciado en el Hotel La Perla, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ORTIZ ELI DEL CARMEN, colombiano, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 02-02-1945, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.977.192, casado, carpintero, hijo de Eva de Ortiz y de padre desconocido, residenciado en el Barrio La Orquídea, Calle El Samán con Carrera Las Flores, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por este Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fueron sometidos los acusados BOHORQUEZ DIAZ HECTOR JAVIER y ORTIZ ELI DEL CARMEN, se pudo constatar que los mismos han incumplido con dicho régimen desde el día que se les acordó la libertad sometidos a la condición de presentarse ante este Tribunal, evidenciándose de esta forma que los antes mencionados acusados no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que este Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 30/07/2002, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el artículo 80, 275 y 472, todos del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en contra de los antes referidos ciudadanos, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura de los mismos. Líbrese las Órdenes de Captura respectivas y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturados, deberán ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de este Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 30/07/2002 a los imputados BOHORQUEZ DIAZ HECTOR JAVIER y ORTIZ ELI DEL CARMEN, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el artículo 80, 275 y 472, todos del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de el BANCO DE VENEZUELA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
Resolución
Revocatoria de Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2002-000365
Fecha: 22/03/2006
AGR/raquel.-