REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000861
ASUNTO : BP01-P-2006-000861
Visto el escrito presentado por la DRA. ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal de la imputada LISMARIS DEL VALLE FARIAS FERNANDEZ, mediante el cual la revisión de la medida privativa que pesa en contra de su defendida, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente asunto se evidencia que en fecha 21-02-2006, fue presentada por La Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Publico, DRA. KARINA LOPEZ, la ciudadana LISMARIS DEL VALLE FARIAS FERNANDEZ, por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 2° ambos del Código Penal de Venezuela, solicitando la aplicación de Medida Privativa de Libertad, contenidos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha dicto decisión el Juez encargado de este juzgado DR. ANWAR ROMAHIM MARIN, en la cual acordó la Libertad Inmediata, bajo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días, prohibición de salida del estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal arriba mencionadas, así como el examen que demuestre que la ciudadana esta en estado de gravidez.
Asimismo se riela en autos oficio librado en esta fecha dirigido al Director Presidente de la Policía del Municipio Sotillo en donde se le participa de la decisión dictada, y se le coloco en el contenido del mencionado oficio lo siguiente: “se les notifica que la imputada permanecerá en ese recinto policial, hasta tanto presente o consigne examen médico arriba señalado y se confirme su estado de gravidez, quedando la misma, a la orden de este Tribunal de Control….”, ordenando el juez anterior la practica de un examen medico forense para el día MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2006, A LAS 08:00 AM, a los fines de demostrar su estado, no constando en autos la resulta del mismo, en el precitado oficio no haciéndose efectiva la libertad de la imputada de autos, siendo contradictorio a la decisión con el mismo, en razón de que en la parte dispositiva de la decisión dictada por este Tribunal en la fecha antes indicada se decreto tácitamente la libertad, por lo que en consecuencia en aras de garantizar el derecho a la Libertad, y de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que se subsana el error cometido, y se procede a materializar la libertad que fue otorgada. Igualmente en cuanto a la solicitud de la defensora pública mediante el cual solicita la revisión de la medida este Tribunal considera improcedente su solicitud ya que la libertad de su defendida fue decretada en fecha 21-02-2006. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, de la imputada LISMARIS DEL VALLE FARIAS FERNANDEZ, Venezolana, natural de Barcelona, donde nació en fecha 05/01/1984, de 22 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de cédula de identidad N° 17.410.142, estado civil soltera, hija de los ciudadanos LUIS RAFAEL FARIAS (V) y MARITZA ELENA FERNANDEZ (V), domiciliada en Calle la Torre, casa N° 31, Chuparin Central, Puerto La Cruz. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud realizada por la DRA. ZIMARU FUENTES, por considerar este juzgado improcedente su solicitud, ya que la libertad de su defendida fue decretada en fecha 21-02-2006. Librese el oficio al Director Presidente de la Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo aquí decidido, de igual manera deberá comparecer a este juzgado para el día LUNES 27 de MARZO DEL 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con el objeto de darse por notificada de la presente decisión. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMRADO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ