REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000224
ASUNTO BP01-P-2006-000224
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.151, actuando en representación del ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.6187, tal y como consta en Poder Especial autenticado ante la Notaría Trigésima Octava Del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 54, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones de fecha 27/03/2003, representado en este acto por el Dr. LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 87.199, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1.999, COLOR: BLANCO, CAPACIDAD: 03 PUESTOS, SERIAL MOTOR: 9XV334098, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEC14R9XV334098, PLACAS: 61TDAI, USO: CARGA, este Tribunal de Control N° 06 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 27/06/1996, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de REINALDO ENRIQUE SOTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 2.845.617.
SEGUNDO: Al folio 10 de la presente causa cursa Documento de Poder Especial celebrado entre los ciudadanos EDGAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.151, actuando en representación del ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.6187, tal y como consta en Poder Especial autenticado ante la Notaría Trigésima Octava Del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 54, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones de fecha 27/03/2003.
De las actas que integran la causa 11248-2005, de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo fue retenido y recuperado el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1.999, COLOR: BLANCO, CAPACIDAD: 03 PUESTOS, SERIAL MOTOR: 9XV334098, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEC14R9XV334098, PLACAS: 61TDAI, USO: CARGA, con un valor aproximado de 23.000.000, 00 Bs”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 27-01-03, el ciudadano EDGAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.151, actuando en representación del ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.6187, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, 03-10-05, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 16 de fecha 11/11/2005 practicada por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, donde concluyen: “…El vehículo objeto del presente estudio presenta los seriales de identificaciones falsos, no se pudo identificar mediante el proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, es todo cuanto tengo que informar el respecto.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la ciudadana EDGAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.151, actuando en representación del ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.6187, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1.999, COLOR: BLANCO, CAPACIDAD: 03 PUESTOS, SERIAL MOTOR: 9XV334098, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEC14R9XV334098, PLACAS: 61TDAI, USO: CARGA, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Asimismo cursa en autos decisión dictada en fecha 02-01-2003, por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en donde se ordeno la entrega material del referido vehículo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada a la ciudadana EDGAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.151, actuando en representación del ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.6187, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1.999, COLOR: BLANCO, CAPACIDAD: 03 PUESTOS, SERIAL MOTOR: 9XV334098, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEC14R9XV334098, PLACAS: 61TDAI, USO: CARGA. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; asimismo que informe a este Juzgado el Estacionamiento donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.-