REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001057
ASUNTO : BP01-P-2006-001057
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano VICENTE BRUNO VOLPE PORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F1-1920-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano VICENTE BRUNO VOLPE PORA, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 17 de Octubre de 2005, donde expone:
“En fecha 17-10-2005, el ciudadano VICENTE BRUNO VOLPE PORA, titular de la cédula de Identidad N° 2.804.9999, en conde expone lo siguientes: “ El día sábado 17-02-05, se presento en mi empresa la firma mercantil “CONTRUCTORA INCENTER”(contratista de PDVSA) ella me entrego un cheque por un millón trescientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco bolívares (1.342.625, 00) el cheque del Banco Carona, este monto representa la venta de uniformes que nosotros debemos confeccionar y que ellos necesita urgentemente ese cheque lo lleve al BANCO DEL Sur que es donde mi representada mantiene una cuenta. Allí certificaron mi firma a objeto que pudiera cobrarlo por taquilla en el Banco Carona. Una vez en el Banco Carona, presente el registro de comercio y mi cedula de identidad y alegue mis derechos constitucionales que me dan derecho a cobrar el cheque por taquilla una vez que el Banco confirmara su emisión y demás documentos, sin embargo el Banco se negó rotundamente a cancelarme el monto correspondiente alegando que es norma del Banco no pagar cheques por taquilla por lo que yo debía abrir una cuenta para depositarlo en cualquier Banco donde yo tenga una cuenta. Esto representa no solo un atropello a mis derechos sino que me ocasiona serios perjuicios, pues imposibilita que yo pueda cumplir con mi cliente en los términos estipulados.”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano VICENTE BRUNO VOLPE PORA, No revisten Carácter Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
AGR/.-