REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000011
ASUNTO : BP01-S-2004-000011
Visto el escrito presentado por la Abg. ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en su condición de defensora Pública Penal del ciudadano: GUILLERMO AGOSTINO AGUILERA, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a sus defendidos cada 30 días, asimismo solicita la separación de la causa, este Tribunal para decidir observa:
Los mentados imputados fueron puestos a disposición de este Tribunal de Control el día 05 de Enero de 2004, por la comisión del delito de: "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION". En esta fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3°, 4°, 5°, y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la modalidad de presentaciones ante este juzgado.
Vista la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, se verifica que no están dados los supuestos previstos en el artículo 250, existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción no está prevista en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos: denuncia, acta policial y acta de entrevista; peligro de fuga, por la magnitud del daño causado (ordinal 3° del artículo 251) todo ello en concordancia con el artículo 256 del mentado Código Orgánico Procesal Penal se procede a otorgar al imputado como medida menos gravosa la prevista en el Ordinal 3°, del citado artículo, a saber: Presentación cada 08 días ante este Despacho..”
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado: GUILLERMO AGOSTINO AGUILERA, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al pedimento de la separación de la causa, con respecto a los imputados MIGUEL ANGEL CARDONA, y RONALD GUACARAN, en virtud de que los mismos no comparecen al acto de audiencia preliminar, causándole un gravamen irreparable a su defendido debido al imcuplimiento de los referidos imputados, este juzgado emitirá pronunciamiento judicial, en relación a este petitorio de la defensa, para el día MIERCOLES 26-04-2006, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, siendo la oportunidad procesal, para debatir los alegatos de las partes, acuerda agregarlo a los autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 329, y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el pedimento de la abogada ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en su condición de defensora Pública Penal de los ciudadanos: GUILLERMO AGOSTINO AGUILERA, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial. SEGUNDO: Agregar a los autos, solicitud de la separación de la causa en relación a los imputados MIGUEL ANGEL CARDONA, y RONALD GUACARAN, y este juzgado emitirá pronunciamiento judicial, para el día MIERCOLES 26-04-2006, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, siendo la oportunidad procesal esta, para debatir los alegatos de las partes, de conformidad a lo establecido en los artículos 329, y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. Librese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, participando de lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL No. 6,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
AGR/N. N.