REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001689
ASUNTO : BP01-P-2001-001689
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 11.655.596, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21/12/1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de RAMON ANTONIO ROJAS, residenciado en Calle 03, Sector III; Barrio Brisas del Mar, Frente al Ancianato, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el Imputado JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el ante mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 01/02/2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 252 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01/02/2002, al Imputado JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y pSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAN NARVAEZ
RESOLUCION
REVOCATORIA DE MEDIDAS
FECHA 30/03/2006
ASUNTO N° BP01-P-2004-1689
AGR/yuneiry