REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000958
ASUNTO : BP01-P-2001-000958
Visto el escrito presentado por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del hoy imputado ROBERT CHARLIE MANAGUA, ambos plenamente identificados en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15-08-2001, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, alegando la defensa de confianza que su defendido se ha presentado puntualmente a este juzgado, y en virtud de que el mismo tiene que solicitar permiso para acudir a dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 21 de Marzo del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal , en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo consignada por la Defensora de Confianza, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (8) días a Treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ROBERT CHARLIE MANAGUA, solicitado por su Defensora Privada DRA. LISBERTH FIGUERA, modificándolo de cada Quince (8) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.