REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000005
ASUNTO : BP01-P-2003-000005
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUCAS DEL CARMEN GUERRA PINO, quien es venezolano, natural de San Juan de Las Cardonas, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil divorciado, hijo de los ciudadanos ANTERO GUERRA GUILARTE y PETRA MELANIA PINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.470.011, residenciado en la Calle Principal, Barrio Colombia, Casa S/Nº, Guanta, Estado Anzoátegui.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado LUCAS DEL CARMEN GUERRA PINO, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, evidenciándose de esta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que este Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor en fecha 29 de Diciembre de 1998, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DI SALLE D`AMORE y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 29 de Diciembre de 1998, al imputado LUCAS DEL CARMEN GUERRA PINO, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DI SALLE D`AMORE. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
Resolución
Revocatoria por incumplimiento
Asunto: BP01-P-2005-000005
Fecha: 31/03/2006
AGR/raquel.-