REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001997
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNADEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA y DENNY RAFAEL CUMANA RAMOS, solicitándoles LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensora Publica Dra. MARISOL AQUILARTE; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En relación a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita la libertad de los ciudadanos antes mencionados éste Tribunal acuerda el pedimento del Representante de la Vindicta Pública en relación a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA Y DENNY RAFAEL CUMANA RAMOS, identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.423.114, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/12/1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Marcos Pereda (v) y Romelia de Pereda (d), residenciado en Bello Monte, calle 19 de Abril, casa N° 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y DENNY RAFAEL CUMANA RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.541, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/01/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Roberto Antonio Cumana (v) y Del Valle Ramos (v), residenciado en Bello Monta, Calle Nueva, casa N° 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación Líbrese el respectivo oficio de Libertad de los referidos ciudadanos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ