REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000999
ASUNTO : BP01-P-2006-000999
Visto el escrito remitido por el Fiscal Superior del Ministerio Público MANUEL GARCIA BARRETO; en virtud del cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TIAPA, cédula de identidad N° 10.294.718, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal: El ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TIAPA, dice en su escrito:
“El año pasado para esta misma fecha los ciudadanos JHOVANNY NUÑEZ y JOHANN BASTARDO, bajo Amenazas de Muerte y armados me golpearon, me despojaron de todo el dinero que había hecho durante toda la ronda del taxi….Sali corriendo todo ensangrentado para resguardar mi vida y proteger mi vehículo…ahora en los actuales momentos estoy recibiendo amenazas de muerte de parte de estos….merodean por el sector y me tiran el carro encima….por lo que solicito una medida de protección ya que estos ciudadanos conocen mi dirección y mi zona de trabajo.”
Del Petitorio Fiscal:
Dado el hecho anteriormente expuesto, en el cual según el Ministerio Público existe una situación de Amenaza y Peligro a la integridad fisica del ciudadano, es el motivo por el cual solicita medida de protección con base a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TIAPA.-
Este Juzgador, una vez analizada la presente solicitud la considera procedente a la luz de la normativa constitucional y adjetiva que faculta y obliga al Estado a brindar protección a la integridad fisica, vida y propiedades de los ciudadanos a través de sus organismos y siendo este un caso, lo mas ajustado a derecho es declararlo CON LUGAR y asi se decide.-
RESOLUCION.
Por todo lo anterior lo anterior, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TIAPA, cédula de identidad N° 10.294.718; domiciliado en VIA EL RINCON, CALLE LAS MARGARITAS; CASA N° 17, PUERTO LA CRUZ, y designa al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo , para la prestación del servicio; siendo los mismos los siguientes:
1°) El patrullaje policial en el lugar de residencia del mencionado ciudadano, asi como en la línea de taxi-trabajo. 2°) Reporte diario de las novedades e informar al Fiscal Superior. 3°) Apostamiento Policial una vez a la semana en los términos mas ajustados a la realidad policial.- Librese Oficio y remítase copia simple del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- Cúmplse.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO