REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001010
ASUNTO : BP01-P-2006-001010
Visto el escrito de fecha 06-03-2006, remitido al Tribunal de Control N° 07, con fundamento al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Orden de Aprehensión emanado de la Fiscalia 23 del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDISON JOSE MALAVE. Asimismo solicita se fije Audiencia para Oír al imputado LEANDRO JOSE VELASQUEZ, a quien se le sigue causa anterior por ante este Tribunal, identificada BP01-P-2006-000416, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra quien en fecha 17-01-2006, se le dictará una Medida Privativa de Libertad; encontrándose actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo. Igualmente se le designe un Defensor Público Penal que lo asista en la mencionada Audiencia.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
A) Del concepto Procesal referido a la Orden de Aprehensión: Según sentencia 1632, del 19/8/04, con Ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional, Dr. José Manuel delgado Ocando, la Aprehensión es una medida estrictamente necesaria de aplicación Subsidiaria, Provisional y Proporcional, a los fines que constitucionalmente la justifican y limitan.
Se trata la Aprehensión de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la Administración de justicia… Estos la Aprehensión tiene una génesis cautelar preordenaba básicamente a garantizare la presencia y sujeción del presunto imputado al ius poniendi del Estado … No obstante lo anterior, la orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, cual es la libertad, por lo que ha de ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoco se dan los presupuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el Proceso Penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del Juez a quien corresponda dictarla”.
B) En cuanto a la solicitud de la fijación de la Audiencia Oral de presentación del imputado LEANDRO JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, formulada por la Representación Fiscal, al considerar que están llenos los supuestos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la acreditación del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO PEREZ URICANO. Asimismo, según el Ministerio Público por existir fundados elementos de convicción que lo hacen sospechosos en la comisión del delito antes mencionado, aprecia el Tribunal, la procedencia de la solicitud. Y así se declara.
Revisada la presente causa, este Tribunal de Control aprecia que se encuentran llenos los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a justificar por parte del Ministerio Público; la presente Orden de Aprehensión lo cual se puede corroborar en las actuaciones insertas; vale decir: Acta de Investigación que riela en el folio 23 y 24 de la misma; Actas de Entrevistas y demás actuaciones. Y así se declara.
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA PRIMERO: Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDISON JOSE MALAVE, apodado “Lucas”, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO PEREZ URICARO (Adolescente). SEGUNDO: Fija para el día MARTES 21-03-2006, A LAS 12:00 M., fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación para oír al imputado LEANDRO JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, apodado “El Mongolo”, TERCERO: notifíquese a la Coordinación de la Defensa Pública, a los efectos de la designación de un Defensor. Trasládese al imputado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, con las seguridades del caso. Librense distintos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO