REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000740
ASUNTO : BP01-P-2006-000740
Por cuanto ha transcurrido el lapso de treinta (30) días, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público, presente Acusación en contra del imputado ELIEZER HERNAN LAGOS YAGUARAN, sin que hasta la presente fecha haya presentado acusación, y en su lugar solicita Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal en atención al precitado artículo, que dice: ....El Fiscal deberá presentar la acusación o el sobreseimiento o en su caso Archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, vencido este lapso sin que el Fiscal haya Presentado Acusación el detenido quedara en libertad. Subrayado nuestro, por tal motivo este Tribunal de Control N° 07, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del referido imputado, en decisión de fecha 13 de Febrero de 2.006; y en su lugar, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del referido imputado, en decisión de fecha 13 de Febrero de 2.006; y en su lugar, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ELIEZER HERNAN LAGOS YAGUARAN, quién es venezolano, natural de Caracas Distrito. Capital, donde nació en fecha 05-10-1.980, de 25 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.707.361, hijo de los ciudadanos ASUNCION YAGUARAN (V) y ELIECER LAGOS (V), residenciado en terraza Bolivariana Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO