REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001060
ASUNTO : BP01-P-2006-001060
Visto el escrito de fecha 24-02-2006, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Dr. ARMANDO LOROÑO, en virtud del cual solicita la Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano Alexis José Palacios León, en contra de Elizabeth Coromoto González Zamora, por cuanto el hecho no Reviste carácter Penal.
LOS HECHOS
En fecha 24 de Abril de 2003, se recibió proveniente de la Oficina de Distribución adscrita a la Fiscalía Superior, Expediente N° 03-F1-5149-03, relacionada con denuncia interpuesta por el ciudadano Alexis José Palacios León, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.673.164, quien mediante escrito expuso::
“…Con el debido respecto ocurro para denunciar lo s hechos que a continuación paso a detallar. El caso es que a mediados del mes de diciembre, la ciudadana Elizabeth Coromoto González Zamora, titular de la cédula de identidad N° 16.999.744, mayor de edad, me ofreció en venta una casa de su propiedad, ubicada en la urbanización Tercer Milenio, calle número uno, casa N° 1-07, sector barbacoa, Estado Anzoátegui, la cual yo accedí a comprar y para tal fin le entregue como pago inicial la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00), por la cual me firmó el recibo, donde consta la entrega efectiva del dinero el día 23 de diciembre de 2002, (anexo copia del recibo), la entrega material de inmueble debía realizarse, treinta días continuos contados a partir del momento antes señalado, junto con la total cancelación del monto del precio de la casa. Al momento del vencimiento del lapso, le informe a la antedicha ciudadana la intención de ejecutar el contrato, a lo cual ella se negó, en vista de su negativa ruego a usted se sirva citar a la referida ciudadana, en la dirección antes señalada, es mi deseo que sea reintegrado el monto del dinero, que fue entregado por mí a la ciudadana antes mencionada”…Es todo.
EL DERECHO
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Publico puede solicitar la Desestimación de la denuncia cuando:
1. El hecho denunciado no reviste carácter penal.
2. La acción penal esta evidentemente Prescrita.
3. Exista un obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso. Y agrega:
“se procederá conforme a lo dispuesto en este Articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del Proceso Constituye el Delito cuyo enjuiciamiento solo procede la Instancia de parte Agraviada.”
En el caso de análisis observa este Tribunal de Control que los hechos denunciados por el ciudadano Alexis José Palacios León, de constituir delitos los mismos serian Perseguibles de Instancia de parte en un Tribunal de la Jurisdicción Civil, no Penal como pretende; de lo que se concluye que los mas ajustado a Derecho en este caso es declarar con lugar la Desestimación solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Y así se decide:
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el ciudadano Alexis José Palacios León, en contra de Elizabeth Coromoto González Zamora, de conformidad con el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO.
JLA/norma.-