REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001061
ASUNTO : BP01-P-2006-001061
Visto el escrito de fecha 24-02-2006, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Dr. ARMANDO LOROÑO, en virtud del cual solicita la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Ivin Yarineth Martínez Hernández en contra de Niurka Gabriela López, por cuanto el hecho no Reviste carácter Penal.
LOS HECHOS
En fecha Enero 2006, se recibió proveniente de la Oficina de Distribución adscrita a la Fiscalía Superior, Expediente N° 03-F1-976-06, relacionada con denuncia interpuesta por la ciudadana Ivin Yarineth Martínez Hernández, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.541, quien mediante escrito expuso::
“…El día de diciembre de año 2005, se dirigió a mi casa una mujer a amenazarme con una pistola y quiso matar a mi cuñado y a mis hermanas, ella tiene por nombre Nuirka Gabriela López, alias La Chily. Aparte de eso tenía un cuchillo, después de eso ella dice que va a regresar para desfigurar mi rostro. Esta señora es muy peligrosa, ella dice que si no puede matarme va a remeter contra mis hermanas, su marido es amigo de la familia, ese día había un cumpleaños y el señor fue invitado al cumpleaños, los testigos presentes son; Francisco Mundarain, Marilén Martínez, Wilma Jefe, Celenia Sánchez. Esta mujer puede ser localizada en la calle frente al Tomás Mogna de chuparín central”…Es todo.
EL DERECHO
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Publico puede solicitar la Desestimación de la denuncia cuando:
1. El hecho denunciado no reviste carácter penal.
2. La acción penal esta evidentemente Prescrita.
3. Exista un obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso. Y agrega:
“se procederá conforme a lo dispuesto en este Articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del Proceso Constituye el Delito cuyo enjuiciamiento solo procede la Instancia de parte Agraviada.”
En el caso de análisis observa este Tribunal de Control que los hechos denunciados por la ciudadana Ivin Yarineth Martínez, de constituir delitos los mismos serian Perseguibles de Instancia de parte en un Tribunal de la Jurisdicción Civil, no Penal como pretende; de lo que se concluye que los mas ajustado a Derecho en este caso es declarar con lugar la Desestimación solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Y así se decide:
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por la ciudadana Ivin Yarineth Martínez, en contra de Nuirka Gabriela López, de conformidad con el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO.
JLA/norma.-