REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000767
ASUNTO : BP01-S-2005-000767
Vista la decisión de fecha 06-03-2006 dictada por este Tribunal de Control a mi cargo, de pronunciarme por auto separado sobre la entrega material del vehículo solicitado por los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS CARABALLO y JUANA MARGARITA VARGAS VELASQUEZ, siendo sus características:
A) Del vehículo que solicite el primero: vehículo Malibu, Placas BAM-986, Tipo Sedan, Color Crema, Año 78, Serial de carrocería LD29Q6D498205, serial del motor 16D498205. (Ver folio 26).
B) Mientras Guilarte apoderada del segundo solicitante es el siguiente: Vehículo Chevrolet, Malibu, Placas ACU-574, Color Vinotinto, Año 77, Serial Motor LKGV101915, Serial de carrocería 1C29LGV101915. (Ver folios 55, 56 y 71).
Este Tribunal, tomando en cuanta las circunstancias que tienen relación con las respectivas e injustificables ausencias por parte de uno de los solicitantes, a las distintas audiencias orales convocadas por este Tribunal de Control N° 7 a fin de emitir su decisión, observa:
Existe denuncia N° G-732-010, formulada por el solicitante Pedro José Reyes Caraballo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Puerto La Cruz, en la cual impone a este Órgano Investigativo del Hurto de su vehículo. (Ver folio 31).
Riela asimismo en el folio 42, acta de entrevista realizada a este solicitante en la cual, a la pregunta ¿Diga Ud., como reconoció que el vehículo recuperado es de su propiedad? Contesto: Mi carro era de color crema y ahora estaba pintado de vinotinto, además tenia otra placas, pero lo reconocí por varios trabajos que yo le avia (sic) hecho y sus características originales.
Riela al folio 6 Certificado de Registro de Vehículo N° 3703014, a nombre de Caraballo Pedro José C.I. N° 10.287.937 con las características que coinciden con las señaladas en la solicitud y en el folio original del Acta de Revisión, en la cual consta: “Copia de la factura del cambio del Motor”, y que tan solo difiere en el nombre del propietario; y su fecha de expedición 06-06-2002.
En fecha 30 de Marzo el Tribunal Convoco para el día 15-04-2005, la Audiencia Oral para oir los argumentos de cada uno de los solicitantes Herrera Guilarte y Rojas Caraballo; siendo diferida para el día 26-05-2005, por la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público.
Riela al folio 76 Certificado de Registro N° 3054108, a nombre de Juana Margarita Vargas Velásquez, en la cual se asientan las características del vehículo, cuya solicitud se formula, siendo estas las siguientes: Chevrolet, Malibu, Color Vino Tinto, Año 77, Placas ACU-57ª, Serial carrocería 1C29LGV1019, Serial Motor LGV101915, de fecha 12-09-2002.
Riela en el folio 97 Diferimiento de la Audiencia convocada para el día 26-05-2005 por la no asistencia de la solicitante Juana Margarita Vargas, fijándose para el día 14-06-2005; habiéndose diferido nuevamente para el día 20-07-2005 por no estar presente ambos solicitantes y si el Ministerio Público.
En fecha 20-07-2005, se volvió a diferir para el día 08-08-2005 por la ausencia de la solicitante Margarita Vargas.
En fecha 08-08-2005 se difirió la Audiencia Oral para el día 16-09-2005, por cuanto la solicitante Margarita Vargas y su apoderado no hicieron acto de presencia a la misma.
En fecha 16-09-2005, se difirió la Audiencia para el día 29-09-2005, por cuanto no se hizo presente la solicitante Margarita Vargas.
En fecha 29-09-2005 se difirió esta audiencia para el día 20-10-2005 por no estar presente ambos solicitantes.
En fecha 20-10-2005, se difirió por causa imputable al no acceso al Juris 2000, para el día 19-11-2005, fecha en la cual se difirió por encontrarse el Juez en comisión para el día 07-12-2005.
En fecha 07-12-2005 se difirió por novísima vez para el día 19-01-2006 por no encontrarse la ciudadana Margarita Vargas, fecha en la cual se difirió por décima vez por la ausencia de la solicitante Margarita vargas ni su apoderado, para el día 10-02-2006.
Riela al folio 43 Experticia Técnica Científicas de Seriales y Avaluó real, de fecha 03-01-2005, suscrita por el Inspector Leonardo Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en las conclusiones del informe expresa lo siguiente: CONCLUSION: “El vehículo objeto de presente estudio, presenta los seriales de identificación falsos, siendo sometido a las técnicas y reactivos correspondientes, logrando la restauración del Chasis 1D29Q6D498205, el cual al ser consultado al ISSPOL resulto estar solicitado por Hurto, manteniendo el original del serial del motor F0524DTY, el cual le pertenece al mismo vehículo objeto del Hurto en esta ciudad”; según el expediente G-732-010; la cual coincide con la denuncia que interpuso el solicitante Rojas Caraballo.
En fecha 10-02-2006, se difirió la Audiencia Oral para el día 06-03-2006, por la ausencia de Margarita Vargas y José Rafael Herrera Guilarte.
Así las cosas, ubicadas en el tiempo para la celebración de la Audiencia Oral, en el día 06-03-2006, verificada la presencia de las partes y a la Ausencia continua de la solicitante Margarita Vargas y su Apoderado, quienes notificado con base al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y acreditada por Décima Primera vez su inasistencia o incomparecencia, este Juzgador apreciando el desinterés de la parte representada por los mencionados y su apoderado, lo cual se evidencia en las once (11) oportunidades que por causas imputables a su incomparecencia a los actos judiciales programados para resolver la controversia que se relaciona a la solicitud formulada por ellos mismos, en su interés por la entrega material del vehículo que se identifica ut-supra y como quiere que es deber de este Juzgador darle cumplimiento a la tutela judicial efectiva, hoy obstaculizada por una de las partes en perjuicio de la otra; al dar demostración evidente de tener por interés o ninguno en las resultas a su favor; que es muy distinto a la obstaculización de la Administración de la Justicia, que ha sido y es en el transcurrir de este proceso la conducta de la solicitante Juana Margarita vargas Velásquez y su apoderado José Rafael Herrera Guilarte.
Lo anterior es lo que lleva a este Tribunal acordar la entrega del vehículo al ciudadano PEDRO JOSE ROJAS CARABALLO, siendo el mismo Chevrolet, Malibu, Placas ACU-57A, Año 1977, Color Vinotinto, Serial de Carrocería 1G29LGV101915, Serial Motor F0524DTY, cuyas características, seriales coinciden con el solicitado por este ciudadano según la experticia anexa folio 43, entrega que se hace en calidad de guarda y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición expresa de Enajenarlo, traspasarlo o de realizar cualquier transacción Mercantil sobre ese bien; Asi como presentarlo a cualquier autoridad que así lo requiera. Líbrese oficio al Estacionamiento y Notifíquese al ciudadano ROJAS CARABALLO, PEDRO JOSE C.I. N 10.287.937. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO