REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000708
ASUNTO : BP01-P-2006-000708
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA , relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-14765-05, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N°° 02 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, donde expone, “Denuncio A mi sobrino Carlos Cachón, porque se llevó mi carro sin mi permiso a los Altos de Santa Fé, y me lo chocó, se comprometió conmigo a cancelarme el dinero del choque y esta fecha que no ha querido darme nada”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-14765-05, interpuesta por la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ